El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado de nulo derecho la ordenanza municipal reguladora del servicio de transporte de turistas en camello en la Montaña del Fuego, aprobada en abril de 2001 por el Ayuntamiento de Yaiza.
De esta manera, la Sección Segunda de la Sala de los Contencioso Administrativo del TJSC ha estimado el recurso presentado en su día por el abogado del Estado en representación de Parques Nacionales en el que se ponía en duda la competencia de la Corporación local del municipio sureño para gestionar aspectos relativos al Parque Nacional de Timanfaya, como lo es en este caso el transporte en camello.
Este viernes se reúne en sesión ordinaria la Corporación local de Yaiza para buscar una fórmula entre municipio, Estado y Comunidad Autónoma para regular la actividad de los camelleros en la Montaña del Fuego.
Antecedentes de la demanda
Al notificarse la demanda al Ayuntamiento de Yaiza, éste solicitó a la Justicia que se declarara la inadmisibilidad del recurso presentado por el Estado, alegando que el mismo no ha sido tramitado por el presidente del organismo estatal, sino por su director, violando supuestamente "la capacidad procesal del demandante".
Pero como aclara la sentencia, el presidente de Parques Nacionales delegó en el director del mismo organismo "la tramitación de todos los asuntos relativos a las actividades propias" de los parques protegidos. Y así, el propio director de la institución demandante "autorizó al director - conservador en funciones a realizar las gestiones necesarias para proceder a la impugnación de la Ordenanza". En este sentido, el Tribunal rechazó la causa de inadmisibilidad planteada por la Corporación.
El problema de las competencias
El argumento del Abogado del Estado para exigir la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza reside en que el Ayuntamiento de Yaiza no tiene las competencias para gestionar Timanfaya. Y analizando las leyes y normas existentes, el Tribunal llegó a la misma conclusión, anulando de hecho la Ordenanza.
Por contra, la Corporación local argumentó que "su intervención no deriva sólo de una relación contractual entre el municipio y el ente gestor del parque nacional, sino de la participación local en las actividades del parque que dispone la Ley 6/1981".
Aunque la Ley prevé la participación de las entidades locales en las actividades de estos territorios protegidos, la misma norma deja claro que "la gestión", que no participación, "está claramente atribuida al Estado y a la Comunidad Autónoma".
Como explica el texto de la Sentencia, "el Ayuntamiento de Yaiza venía prestando los servicios de transporte de turistas en camello en virtud de un contrato de 9 de Mayo de 1986 en el que se le concedió la organización y regulación del servicio", pero nunca la gestión del mismo.
El Tribunal ha estimado que la Corporación "interviene como concesionario de un servicio público y no como administración territorial. Por tanto, como contratista no puede pretender desplegar sus potestades reglamentarias e imponer relaciones de sujeción general a través de ordenanzas, sino de sujeción especial a los usuarios". Y así, lo único en lo que tiene poderes el municipio es en el cuidado "del buen orden del servicio".
Contenido de la Ordenanza
El Ayuntamiento de Yaiza ha pretendido disfrazar la Ordenanza de una relación de instrucciones para dar el servicio, pero el TSJC ha estimado que "la lectura del texto indica que no son unas instrucciones con ropaje de ordenanza, sino que por el contrario se trata de una ordenanza en la forma y en su fondo".
Según el texto de la sentencia, "el Ayuntamiento establece licencias para prestar el servicio, la transmisibilidad, duración y caducidad de las mismas, las condiciones en las que se presta el servicio, y por último, se despliega la potestad sancionadora" del Consistorio.