La empresa pedía una fianza de 212 millones si se adoptaba esa medida

El Tribunal Supremo rechaza la solicitud del Cabildo y no paralizará cautelarmente las prospecciones de Repsol

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la solicitud de medidas cautelares para paralizar las prospecciones autorizadas por el Gobierno a la empresa Repsol frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura. En este caso, el recurso ...

29 de mayo de 2013 (16:30 CET)
El Tribunal Supremo rechaza la solicitud del Cabildo y no paralizará cautelarmente las prospecciones de Repsol
El Tribunal Supremo rechaza la solicitud del Cabildo y no paralizará cautelarmente las prospecciones de Repsol

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la solicitud de medidas cautelares para paralizar las prospecciones autorizadas por el Gobierno a la empresa Repsol frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura. En este caso, el recurso había sido presentado por el Cabildo de Lanzarote, que reclamaba que se suspendiera cautelarmente el Decreto de autorización hasta que se resolviera el pleito.

En su auto, fechado el pasado 23 de mayo, el Supremo reproduce los mismos argumentos que ya utilizó para rechazar la misma pretensión elevaba también por el Gobierno de Canarias, y vuelve a cerrar la puerta a esa suspensión cautelar.

Tanto el Gobierno de España como Repsol presentaron escritos oponiéndose a la pretensión del Cabildo. En el caso de la empresa, planteó también que si se llegaba a adoptar esa medida cautelar, se obligara a la Corporación insular a depositar una fianza "no inferior a 212 millones de euros, para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar".

Sin riesgo "inmediato" de "perjuicios irreparables"

El nuevo auto, reproduciendo textualmente el contenido del que dictó anteriormente en respuesta al Gobierno de Canarias, sostiene que

"no cabe sostener que, con carácter inmediato, se produzcan perjuicios irreparables o irreversibles al medioambiente, derivados de la realización de aquellos trabajos exploratorios de prospección que se ejecutarán en el tercer, cuarto, quinto, y sexto año", ya que "se encuentran condicionados a la tramitación y obtención de las autorizaciones correspondientes, que deben cumplir las medidas de protección medioambiental exigidas por el artículo 18.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos".

Además, el Supremo reitera que "siendo incuestionable el valor ecológico de las Islas Canarias y la relevancia del sector turístico, pesquero y portuario para su desarrollo, no cabe eludir que la producción y explotación de hidrocarburos representa un factor económico de especial significación para definir la riqueza de un país, que requiere promover la investigación de yacimientos de esta clase de recursos en áreas concretas".

Así, aunque el Supremo también reitera que este auto no supone "prejuzgar la controversia de fondo", sobre la que aún deberá pronunciarse, insiste en rechazar la adopción de medidas cautelares.

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