José Reyes falseó un documento público para "beneficiar" a una empresa

El Tribunal Supremo ratifica la condena de dos años y tres meses de cárcel al ex concejal de Urbanismo de Tías

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el ex concejal de Urbanismo de Tías, José Alberto Reyes De León, y ha ratificado la condena que le impuso la Audiencia Provincial hace poco más de un año. Así, el ex edil ...

25 de octubre de 2012 (18:57 CET)
El Tribunal Supremo ratifica la condena de dos años y tres meses de cárcel al ex concejal de Urbanismo de Tías
El Tribunal Supremo ratifica la condena de dos años y tres meses de cárcel al ex concejal de Urbanismo de Tías

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el ex concejal de Urbanismo de Tías, José Alberto Reyes De León, y ha ratificado la condena que le impuso la Audiencia Provincial hace poco más de un año. Así, el ex edil socialista tendrá que cumplir una pena de dos años y tres meses de prisión, por un delito de falsedad documental. La sentencia que ha sido ahora ratificada, también le imponía el pago de una multa de unos 1.600 euros. Además, el Supremo también le condena al pago de las costas procesales generadas por este recurso.

En la nueva sentencia, fechada el pasado 17 de julio, la Sección 1 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera probado que José Reyes, siendo concejal de Urbanismo de Tías, entregó a la Apmun un documento falso, con el que consiguió frenar un expediente sancionador abierto contra la empresa Industriales de la Construcción de Lanzarote S.A. (Indelasa).

La Sala sostiene que el ahora ex concejal "conocía de la existencia de un expediente sancionador incoado por la Agencia de protección del Medio ambiente y natural y, con la palmaria intención de faltar a la verdad en el ejercicio de su cargo público, remitió a la citada Agencia un oficio municipal en el que se indicaba que el procedimiento sancionador incoado por el consistorio municipal había finalizado con el abono de la

correspondiente sanción y que las obras objeto de la investigación habían sido legalizadas".

Sin embargo, eso "no se ajustaba a la realidad", sostiene el Tribunal Supremo, que agrega que el concejal hizo esto "con la finalidad de hacer ver a la Agencia que por parte de la corporación municipal de Tías se había hecho el conveniente uso de la potestad sancionadora en defensa de la legalidad urbanística, impidiendo la actuación sancionadora de la Agencia y la reparación del orden jurídico menoscabado".

Unas obras del año 2000 en suelo rústico

Los hechos se remontan al año 2000, cuando un informe técnico de la Apmun advirtió de la realización de obras ilegales por parte de esta empresa. Se trataba un depósito de áridos, formado por muros de hormigón armado, en la zona conocida como Lomo de Piedra Blanca o la Rinconada. Los trabajos se iniciaron sin contar con la calificación territorial del Cabildo ni con licencia urbanística del Ayuntamiento. Ni siquiera se había solicitado autorización a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias para la construcción de un edificio en suelo rústico.

Tras recibir el requerimiento de la Apmun, el Ayuntamiento de Tías abrió un expediente administrativo contra Indelasa. Nueve meses después, la Agencia volvió a dirigirse al Ayuntamiento, pidiendo información sobre lo sucedido con este expediente y preguntando si se había procedido a la demolición. Y la respuesta, llegó en un oficio municipal firmado por el entonces concejal de Urbanismo, José Alberto Reyes, en el que aseguraba que "el procedimiento sancionador incoado por el consistorio municipal había finalizado con el abono de la correspondiente sanción y que las obras objeto de investigación habían sido legalizadas". Sin embargo, la Justicia considera probado que el documento que remitió era falso. De hecho, sostiene que la construcción ni siquiera podía ser legalizada.

Lo que sí hizo el Ayuntamiento es cobrar una sanción a la empresa promotora de las obras. "Es lo único en lo que parece no faltar a la verdad José Alberto Reyes de León en su oficio de 25 de agosto de 2001", señala la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial. Sin embargo, también subraya que "la sanción a todas luces resulta ridícula". Y es que Indelasa abonó 40.000 pesetas de las de entonces (240 euros), mientras que las multas previstas por la ley para este tipo de casos iban de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

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