El Alto Tribunal ratifica la superioridad del PIOT, que clasificó ese suelo como rústico y evitó la edificación de 7.000 nuevas camas

El Tribunal Supremo confirma la extinción del Plan Parcial Alborada por el Plan Insular

Es uno de los 20 planes que se tramitaron coincidiendo con el inicio de la redacción del Plan Insular de 1991, que evitó que se aprobasen

21 de octubre de 2008 (08:25 CET)
El Tribunal Supremo confirma la extinción del Plan Parcial Alborada por el Plan Insular
El Tribunal Supremo confirma la extinción del Plan Parcial Alborada por el Plan Insular

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una reciente Sentencia, fechada el 4 de junio de 2008, que desestima el recurso de casación presentado por la empresa "Cortijos del Majo S.A." contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 15 de septiembre de 2003 que en primera instancia había desestimado la demanada formulada por dicha empresa para que se declarase aprobado y en vigor el Plan Parcial La Alborada.

En su recurso la empresa "Cortijos del Majo S.A." pretendía que el Tribunal Supremo declarase aprobado por silencio el Plan Parcial Alborada al amparo del antiguo Plan Insular de Lanzarote de 1973, considerando, por otra parte, que el Cabildo de Lanzarote no tenía competencias para suspender la aprobación de Planes Parciales durante el proceso de elaboración del nuevo Plan Insular de Lanzarote (iniciada en el año 1987 para sustituir el antigua Plan Insular de 1973) y que por ello el acuerdo de aprobación inicial del nuevo PIOT adoptado por el Pleno del Cabildo el 20-1-1989 (que prohibía la aprobación de nuevos planes parciales) sería nulo y, por ello, tampoco sería válido el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medioambiente de Canarias que no aprobó dicho plan parcial con fundamento en el acuerdo del Cabildo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza en su Sentencia todos los argumentos de "Cortijos del Majo S.A." reafirmando las competencias del Cabildo de Lanzarote en materia de ordenación insular y la superioridad del Plan Insular sobre los demás planes parciales y generales municipales, confirmando la legalidad del acuerdo que impidió la aprobación definitiva del Plan Parcial Alborada y la clasificación del suelo de dicho plan como rústico en el Plan Insular.

Antecedentes

El Plan Parcial Alborada se presentó en el Ayuntamiento de Teguise el día 15 de septiembre de 1987 para su tramitación (unos meses después del inicio del proceso de aprobación del Plan Insular de Lanzarote). Se aprobó inicial y provisionalmente mediante Acuerdos Plenarios adoptados por el Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 4 de diciembre de 1987 y 30 de junio de 1988, siendo remitido a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) para que resolviera sobre su aprobación definitiva donde tuvo entrada el día 12 de enero de 1989.

El día 31 de marzo de 1989 la CUMAC adoptó el acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva del Plan Parcial Alborada al estar afectado por las determinaciones del Plan Insular de Lanzarote (que clasificaba el suelo de aquel como rústico) y haber suspendido el Cabildo, mediante acuerdo plenario de 20-1-1989, la aprobación de planes Parciales contrarios al PIOT en tramitación.

Los terrenos que pretendían ser ordenados por el Plan Parcial Alborada (propiedad de la familia Lamberti) se encuentran junto al Plan Parcial Costa Teguise y hubieran tenido capacidad edificatoria para aproximadamente 7000 nuevas plazas alojativas, cuya edificación evitó la aprobación inicial del Plan Insularcon el acuerdo del pleno del Cabildo de Lanzarote de 20-1-1989, cuya legalidad ha sido ratificada por el Tribunal Supremo zanjando de forma definitiva el pleito sobre la aprobación de este plan parcial.

ACN

LO MAS LEÍDO