El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una particular, que pretendía que se anularan los deslindes aprobados entre la Playa de El Reducto y La Bufona en los años 1971 y 1985. En su sentencia, el Tribunal ratifica el fallo dictado en 2012 por la Audiencia Nacional, que también rechazó el recurso al considerar que era "completamente extemporáneo".
Sin embargo, la recurrente defendía que si no acudió antes a los tribunales fue porque el deslinde no le fue notificado en su momento, ni a ella ni a los herederos de una comunidad de bienes que posee suelo en esa zona. Según sostenía en su recurso, "los interesados y colindantes no fueron emplazados para una posible impugnación de resoluciones administrativas", "no fueron notificados de las órdenes aprobatorias" y "cuando se solicitó una notificación fehaciente, no se obtuvo respuesta, generándose indefensión a los interesados".
Además, alegaba que, según la jurisprudencia del Supremo, "el plazo para la impugnación de resoluciones administrativas no notificadas a los interesados o no publicadas, no empieza a computar hasta que la administración no realice la notificación formal de la misma". Al respecto, ya la sentencia de primera instancia de la Audiencia Nacional reconocía que no existió esa notificación formal a los interesados, pero sostenía que sí se publicaron las resoluciones ministeriales en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
"Inverosímil"
Además, la Audiencia consideraba "inverosímil que durante ese prolongado periodo de tiempo y a la vista de las actuaciones del Ayuntamiento donde se sitúan los tramos deslindados, no haya tenido el recurrente conocimiento de la concesión y también que los terrenos habían sido objeto del deslinde". Entre otras cosas, la sentencia recuerda que en 1987 se dio una concesión al Ayuntamiento para ocupar casi 100.000 metros cuadrados de ese suelo de dominio público marítimo terrestre, para realizar la avenida marítima entre El Reducto y El Cable. Además, años después constan escritos del Consistorio solicitando que se modificara esa concesión.
Además, el Tribunal agrega que, en cualquier caso, "el recurrente reconoce que al menos desde abril de 2007, con motivo de la revisión y adaptación del PGO, tuvo conocimiento de la existencia de los deslindes", pero sin embargo no presentó su recurso contra las resoluciones del Ministerio hasta febrero de 2008.
En cualquier caso, el Supremo da también la razón al Abogado del Estado, que sostenía que no se pueden "revisar ahora deslindes aprobados hace 39 y 25 años, por un elemental principio de seguridad jurídica". Al respecto, la sentencia recuerda que "los jueces y tribunales que tienen encomendada la tutela judicial efectiva, también han de salvaguardar la seguridad jurídica, a fin de que no pongan en tela de juicio situaciones jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo". Además, agrega que la "seguridad jurídica" es "un valor social, y no puramente individual, de forma que es la colectividad misma la que está involucrada en ella, y no solo los intereses particulares".
"Temeridad procesal"
Por último, el Tribunal rechaza otra de las pretensiones de la recurrente, que reclamaba también que se anulara la condena a pagar las costas procesales que se le impuso en la primera sentencia, ya que sostenía que no quedó acreditado que "actuase con temeridad o mala fe" al presentar su recurso. Sin embargo, el Supremo responde que la imposición de costas compete al juzgado de instancia que dicta la primera sentencia, y "no es revisable en casación". En este caso, la Audiencia Nacional sí vio temeridad al considerar que el recurso era "completamente extemporáneo".
Además, el nuevo fallo del Tribunal Supremo le vuelve a imponer el pago de las costas de este segundo recurso, establecimiento un límite de 3.000 euros para cubrir los gastos generados a la Abogacía del Estado.