RECHAZA EL RECURSO DE LA EMPRESA Y CONCLUYE QUE NO CABE LA EXPROPIACIÓN

El Supremo ratifica que Arrecife no tendrá que pagar 8,8 millones por una parcela de Valterra

Rechaza el recurso presentado por la empresa Taguaro S.A., que sostenía que el suelo, destinado a sistema general deportivo, era urbano consolidado. La sentencia considera probado que no lo es y concluye que no cabe expropiación?

19 de julio de 2016 (12:32 CET)
El Supremo ratifica que Arrecife no tendrá que pagar 8,8 millones por una parcela de Valterra
El Supremo ratifica que Arrecife no tendrá que pagar 8,8 millones por una parcela de Valterra

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que en febrero de 2015 libró al Ayuntamiento de Arrecife de pagar 8,8 millones de euros a la empresa Taguaro S.A. Esta mercantil pretendía que el Consistorio le pagara esa cantidad por expropiarle una finca, ya que la adaptación básica del Plan General de Arrecife la destinaba a sistema general deportivo. Sin embargo, tal como determinó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la primera sentencia, el Supremo acaba de concluir ahora que no cabe tal expropiación.

"No existe determinación en el Planeamiento de Arrecife que legitime la expropiación por el Ayuntamiento, pues el sistema general está adscrito a un sector, y no ha de obtenerse por expropiación", sostenía la sentencia de primera instancia, que ahora ha sido confirmada por el Supremo. El nuevo fallo está fechado el pasado 8 de julio y contra él no cabe recurso, por lo que ya es firme.

La parcela en cuestión, de 6.638 metros cuadrados, se encuentra en el barrio de Vallterra, en la zona conocida como los Llanos de Puerto Naos. En su recurso, la empresa sostenía que se trataba de suelo urbano consolidado, y alegaba que así figuraba en un plano incluido en la Adaptación Básica del Plan General de Arrecife, aprobada en noviembre de 2003. Sin embargo, tal como señalaban los informes municipales y como consideró acreditado la primera sentencia, esa "discrepancia" entre el plano y el texto del Plan "debe resolverse a favor del texto normativo", ya que "es el único que tiene "fuerza de obligar" y el que "expresa de forma rotunda e indubitada la voluntad del planificador y de la administración competente".

 

No hay saneamiento, luz, aceras ni calles ejecutadas


Además, el TSJC concluía que "es claro que el suelo no reúne los requisitos para ser considerado como suelo urbano y, menos aún, consolidado". Y es que tal como señalaban los informes municipales, "para adquirir la condición de suelo urbano consolidado le faltaban todos los servicios: las calles no están ejecutadas, no hay saneamiento, electricidad, evacuación de aguas, ni acera; que se requiere un proyecto de urbanización para edificar en la parcela y que haría falta ejecutar vías interiores".

"En este caso, es incuestionable que el suelo destinado a sistema general se encuentra adscrito, junto con otros y como sistemas generales a compensar, al sector 3-Capellanía, como suelo clasificado de urbanizable y con sistema de ejecución privada", señala el Supremo, que agrega que no cabe "tildar de arbitrarias o ilógicas" las conclusiones a las que llegó el TSJC, como había sostenido la empresa en su recurso contra el primer fallo.

El hecho de que se trate de suelo urbanizable, y no de suelo urbano, hace imposible iniciar el procedimiento de expropiación que pretendía la empresa. Eso fue lo que concluyó ya en abril de 2010 la Comisión de Valoraciones de Canarias, cuando rechazó una solicitud de esta mercantil, que pretendía que se fijara un justiprecio sobre esta parcela, para exigir después la expropiación o la firma de un convenio al Ayuntamiento.

 

Seis años de recursos


Cuando la Comisión rechazó su solicitud, no admitiéndola a trámite al considerar que no procedía fijar ese justiprecio, Taguaro S.A. presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la Comunidad Autónoma y contra el Ayuntamiento de Arrecife. Sin embargo, su recurso fue rechazado y la Justicia avaló aquella decisión de la Comisión de Valoraciones. Y ahora ha vuelto a hacer lo mismo, al rechazar el recurso de la empresa contra la sentencia de primera instancia.

"La expropiación por ministerio de la ley es para sistemas generales que hayan de obtenerse por expropiación forzosa, cuando no esté adscrito a ningún ámbito, sector o unidad de actuación", insiste la sentencia, reiterando que eso no ocurre en este caso, ya que ese sistema general deportivo sí está adscrito a un sector del planeamiento urbano.

En su recurso ante los Tribunales, la empresa también planteaba una impugnación del Plan General, alegando que no fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental. Sin embargo, esa pretensión también es rechazada por el Supremo. Además, el nuevo fallo le impone las costas del procedimiento, fijando un límite máximo de 4.000 euros "en favor de cada parte recurrida y personada", es decir, de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Arrecife.

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