Dos fallos judiciales emitidos por el Tribunal Supremo en junio de 2008 ratifican la anulación de un decreto del Gobierno de Canarias que se aprobó como medida preventiva, suspendiendo el "otorgamiento de licencias de edificación de obra nueva de instalaciones y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos" en Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife.
El decreto, anulado ahora de forma firme, es anterior a la Ley de Medidas Urgentes del Gobierno canario, y en realidad ya había quedado sin efecto con la aprobación por el Parlamento de Canarias de nueva Ley 6/2001, que es la normativa que actualmente está en vigor en el archipiélago y que se conoce como moratoria.
Según expuso la defensa del Gobierno de Canarias durante el proceso, el Decreto 216/2001, aprobado hace dos legislaturas, cuando Juan Carlos Becerra era consejero de Turismo, respondía a "la necesidad sentida por diversas Administraciones Públicas canarias con competencia en la materia de ordenación de los recursos naturales y del territorio de articular medidas urgentes con las que contener el crecimiento desbordado de la oferta turística, que podría convertirse en un elemento perturbador del equilibrio y la sostenibilidad de modelo de desarrollo del archipiélago".
Por ello, sostenían que "resultaba preciso corregir la situación a través de una adecuada planificación territorial y urbanística y, conscientes de que se trataba de un proceso largo y complejo, se acudió a las medidas cautelares previstas en el Ordenamiento jurídico para evitar que, cuando se culminara el mismo, la transformación y deterioro del suelo resultasen irreversibles".
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera en su sentencia que el objetivo que perseguía el Gobierno canario con este decreto era "evitar el efecto suspensivo" que ya había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anulando otro decreto aprobado poco antes por el Ejecutivo en similares términos, por lo que entiende que se generó "una conducta de desviación de poder", posibilitando "una arbitraria alteración del equilibrio entre las funciones propias de los poderes ejecutivo y judicial".
En este sentido, cabe destacar que el pronunciamiento de los jueces de la sala no fue unánime y se emitió un voto particular de los magistrados Rafael Fernández y Pedro José Yagua, que consideraban que se tenía que haber atendido el recurso del Gobierno de Canarias contra la sentencia del TSJC, revocando así la anulación de ese decreto de 2001.
En cualquier caso, la anulación de ese decreto no tiene consecuencias prácticas en la situación urbanística de Canarias y tampoco en la de Lanzarote. Y es que las sentencias judiciales que anulan las licencias de establecimientos de la isla se basan esencialmente en incumplimientos del Plan Insular de Ordenación del Territorio, y no en la normativa canaria.