La Sentencia del Tribunal Supremo conocida en el día de hoy, desestima los recursos del Gobierno de Canarias, el Cabildo de Lanzarote y la FCM contra la Sentencia del TSJC de 2 de octubre de 2006 que anuló la revisión del PIOT de 2000 por falta de estudio económico
El Tribunal Supremo ha notificado en el día de hoy su Sentencia de 4 de diciembre de 2009, por la que desestima los recursos de casación que el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Lanzarote y la Fundación César Manrique interpusieron contra la Sentencia dictada el 2 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló la Revisión del Plan Insular de 2000 (aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias 95/2000, de 22 de mayo), conocida como "moratoria insular" por no haberse incluido en su aprobación un estudio económico financiero que analizara los posibles efectos de la misma.
Frente a los argumentos que fueron esgrimidos por el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote en sus respectivos recursos defendiendo la existencia del Estudio Económico Financiero en la tramitación de la citada Revisión, el Alto Tribunal viene a señalar que el documento con el Estudio Económico Financiero que fue elaborado por el Cabildo como "addenda" de la revisión del PIOT "fue suprimido" del plan en el acuerdo de la COTMAC que aprobó la revisión del PIOT y que, por tanto, la revisión "se aprobó sin él", siendo este el argumento que lleva al rechazo de los recursos y a confirmar la anulación de la revisión por carecer de un estudio que era preceptivo.
No obstante, el Tribunal Supremo advierte en la Sentencia que la anulación de la revisión obedece a la "supresión" de este documento que era necesario y que "ni la Sala de instancia ni este Tribunal ha negado a la administración sus competencias para modificar el originario PIOL de 1991 a fin de subvenir a las necesidades de racionalidad urbanística, medioambiental y económica en la oferta turística", añadiendo que "es seguro que los designios de la administración de la Comunidad Autónoma y del Cabildo Insular están dirigidos a lograr el desarrollo más armónico y razonable para Lanzarote; no hay el más mínimo dato para dudar de la legítima finalidad de la actuación de las Administraciones Canarias, pero las competencias han de ejercitarse de la forma que el ordenamiento urbanístico prescribe, y en el presente caso, la ausencia del EEF ha viciado de nulida al PIOL".
De este modo se confirma el criterio del TSJC que hace ya más de tres años había anulado la revisión del PIOT por la omisión del informe económico, si bien las consecuencias prácticas de esta anulación son escasas, salvo en lo que respecto a la posibilidad de construir apartamentos turísticos, que la moratoria insular no permitía, sino únicamente hoteles y apartahoteles, y a la programación temporal del desarrollo, que vuelve a regirse por lo dispuesto en el Plan original de 1991.