"Legalmente, el presidente de la Corporación debió someter a votación la urgencia de la moción planteada ante el Pleno por el grupo político PIL, en relación con la concesión de ayudas de emergencia educativa". Eso es lo que concluye el informe elaborado por el secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, en respuesta a una solicitud del PIL y el PP, tras el polémico pleno celebrado el pasado viernes 29 de noviembre.
En aquella sesión, San Ginés se negó a debatir siquiera la urgencia de la moción, alegando que el asunto ya estaba resuelto, porque esa misma mañana la Junta de Gobierno había aprobado la concesión de las ayudas. El presidente sostuvo que no tenía sentido votar la nueva propuesta de reparto elevada al Pleno por el PIL, que defendía un reparto "más justo y equilibrado" de estas ayudas.
Tres semanas después de aquel Pleno, en el que el presidente terminó levantando la sesión entre los gritos de la oposición y de parte del público presente en la sala, el secretario ha confirmado ahora que, efectivamente, debió votarse la urgencia. Tras citar la legislación y jurisprudencia sobre el tema, el secretario señala en su informe que "parece evidente la existencia de un mandato legal inexcusable que debió ser cumplimentado por el presidente del a Corporación en la sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2013, permitiendo que los miembros corporativos de esta institución votaran la urgencia propuesta en la moción presentada por el grupo político PIL".
Hubiera sido un acuerdo "nulo"
Además de este informe, el secretario también ha elaborado un segundo dictamen, en este caso a petición del propio Pedro San Ginés, analizando qué consecuencias hubiera tenido la posible aprobación de la moción del PIL, cuando la Junta de Gobierno ya había adoptado un acuerdo sobre esas ayudas.
En ese informe, que ha hecho público el Cabildo, el secretario señala que de haber prosperado la moción, "el acuerdo adolecería de un vicio de nulidad de pleno derecho". Para concluir esto, se basa en la normativa que declara la nulidad de los acuerdos que no cuentan con crédito presupuestario. Es decir, que como el reparto de la partida para esas ayudas ya había sido aprobado en Junta de Gobierno unas horas antes, la propuesta del PIL con una nueva distribución no contaba con fondos y por tanto hubiera carecido de "eficacia jurídica".
No obstante, el secretario también plantea en su informe que "cuando la moción implique la adopción de acuerdos idénticos ya adoptados, pero en sentido contrario o con algunas variaciones, dicha moción únicamente debería ser factible si se propusiera al Pleno el acuerdo de iniciar por el órgano correspondiente la tramitación del expediente para revisar de oficio los citados actos".
Durante el Pleno de la polémica, el PIL solicitó en reiteradas ocasiones que se pronunciara el secretario, que estaba presente en la sesión, pero no llegó a tomar la palabra. "¡Pues a los tribunales! No necesito informe de Secretaría. ¡Vayan a los tribunales!", terminó afirmando San Ginés en aquel Pleno, dando por terminada la sesión.
"Como ha sostenido en todo momento el presidente"
Tras entregar este miércoles ambos informes a la oposición, el grupo de gobierno ha enviado un comunicado en el que sostiene que de los informes jurídicos del secretario "se desprende, por una parte, que de haber prosperado la citada moción, el acuerdo adolecería de un vicio de nulidad de pleno derecho, dada la insuficiencia de crédito presupuestario, tal y como ha sostenido, en todo momento, el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés".
En el comunicado, el grupo de gobierno reproduce algunos párrafos del segundo informe jurídico del secretario, para insistir en que el acuerdo no hubiera sido válido, aunque en el último párrafo admite que el dictamen de Perdomo "establece la obligatoriedad de haber sometido a debate la urgencia". Sin embargo, a continuación agrega que el informe del secretario también "menciona la Sentencia del Tribunal Supremo que viene a negar la procedencia de debatir el fondo, que no obstante habría sido nulo de pleno derecho de prosperar".
Respecto a la sentencia del Supremo, efectivamente, el secretario hace referencia a ella en su informe, aunque agrega que "existe otra consolidada jurisprudencia favorable a la obligación de someter a debate y votación el fondo de los asuntos". Es decir, que no sólo debía haberse votado la urgencia, como concluye categóricamente, sino también la moción en sí, en caso de haber prosperado la primera votación.