El secretario del Cabildo, del Consejo y del Consorcio del Agua, Pancho Perdomo, dio su "opinión" sobre la incautación de la desaladora de Montaña Roja sin saber cuáles eran las instalaciones que iban a incautarse (además de la desaladora y la depuradora, había otras dependencias) y sin conocer "las concretas infracciones" que se achacaban a la empresa (tres leves y una menos grave).
Así lo aseguró el propio Perdomo en su declaración como imputado el pasado viernes, en la que también negó haberle dicho al presidente que no fuera necesario un informe jurídico por escrito antes de adoptar esa medida. "Creo que no me lo preguntó", declaró Perdomo, pese a que San Ginés asegura que fue el secretario quien le dijo que no era necesario un informe por escrito que avalara la incautación.
En cuanto a su "asesoramiento verbal" a San Ginés, además de relativizarlo (dijo que solo hablaron del tema "en una ocasión" en el despacho del presidente y "por breve espacio de tiempo", "uno o dos meses antes" de la incautación, y "con todas las reservas que supone un informe verbal"), Perdomo también quiso subrayar que no conocía todos los datos cuando formuló esa opinión. Incluso, fue a preguntas de su abogado cuando el secretario subrayó que "las concretas infracciones" que se achacaban a Club Lanzarote "las conoció después de redactarse la resolución" que firmó Pedro San Ginés, en la que ordenó abrir un expediente sancionador a la empresa y al mismo tiempo incautar las plantas como medida cautelar. Esas infracciones, tres leves y una menos grave según ese expediente, conllevaban solo sanciones de multa. Además, una de ellas, por la supuesta producción de agua sin autorización, acaba de ser archivada ahora, cuando se ha resuelto ese expediente.
"No conocía los elementos"
Además, Pancho Perdomo también dijo desconocer que junto a la desaladora y la depuradora había otras instalaciones de Club Lanzarote que también fueron incautadas y entregadas después a Canal Gestión. "No conocía los elementos que formaban parte de las instalaciones de Club Lanzarote. Me dijeron que lo que había que incautar era una planta desaladora y una planta depuradora" y "entendía que era una maquinaria que no constituía el domicilio de una persona", declaró Perdomo ante el juez, justificando así por qué entendía que no era necesaria una orden judicial para entrar a las instalaciones e incautarlas.
Además de que el TSJC ya concluyó que sí era necesaria una orden judicial para incautar las plantas, a esto hay que agregar que no sólo se tomó posesión de la desaladora y la depuradora, sino también de otras infraestructuras que están en el mismo recinto. Cuando durante su declaración ante el juez le mostraron un plano en el que aparecía el resto de dependencias, Perdomo afirmó que no conocía su existencia y que él "no tuvo ningún conocimiento de la ejecución" de la medida cautelar de la incautación. Y aunque insistió en que "en su opinión no sería necesaria autorización judicial para entrar", agregó que "habría que acotar qué es eso de la vivienda personal".
Por su parte, la otra persona que asesoró a San Ginés, el abogado externo Ignacio Calatayud, también afirmó desconocer que había otras instalaciones. "No me consta que se tomara posesión de oficinas o de cuartos de empleados", respondió Calatayud, que terminó agregando ante el juez que "tendría que estudiar si en estos supuestos sería necesaria una autorización judicial", en contra de lo que él informó en su día al presidente.
Al igual que a Perdomo, al abogado también le enseñaron durante su declaración como imputado el plano de las instalaciones de Club Lanzarote que fueron incautadas. Ante ello, insistió en que "desconocía" esas instalaciones" y afirmó que "no sabe si el plano coincide con la realidad", ni tampoco "la parte concreta que se incautó", pese a que estuvo presente durante la incautación.
Tres respuestas sobre el informe previo
Aunque en su declaración el secretario relativizó su "asesoramiento" a San Ginés sobre la incautación (llegó a decir que no creía que con su asesoramiento "se estuviera formando la voluntad de presidente" y que éste tenía otros "asesores privados", señalando en particular a Ignacio Calatayud), también intentó defender en el Juzgado el criterio que mantuvo con respecto a esta medida cautelar.
Al respecto, cabe recordar que además de esa conversación que afirma haber mantenido con San Ginés "uno o dos meses" antes de la incautación, Perdomo también avaló un informe redactado por Calatayud y elaborado días después de que se hubiera ejecutado ya esa medida. Concretamente, estampó su firma al final del informe, asumiendo su contenido. Al ser preguntado sobre esa diligencia, el secretario respondió ante el juez que no sabe "si está prevista en el ordenamiento administrativo", pero añadió que es "frecuente ratificar informes externos". Según él, lo ha hecho "en otras ocasiones". "No en muchas", añadió.
En cuanto a la ausencia de un informe jurídico previo por escrito, el secretario planteó tres cuestiones distintas. Por un lado, señaló que San Ginés no le preguntó si era necesario o no contar con uno. Por otro, aclaró que él "no hubiera adoptado la medida que adoptó el presidente sin contar con un informe jurídico escrito previo". Por último, defendió que, en cualquier caso, no era obligado contar con ese informe.
"La ley no impone un informe jurídico previo para la adopción de la medida cautelar de incautación de las instalaciones que se adoptó", afirmó Perdomo en el Juzgado, agregando que por tanto él no estaba obligado a hacerlo salvo que el presidente se lo pidiera expresamente. Al respecto, cabe recordar que la propia sentencia del TSJC que anuló la incautación y ordenó devolver las plantas a Club Lanzarote concluye que lo que no contempla la ley es la posibilidad de ordenar esa incautación como medida cautelar.
Concretamente, la sentencia señala que ni en la Ley de Aguas de Canarias, ni en el Reglamento sancionador ni en el reglamento de dominio público hidráulico "se hace mención a la imposición de medida provisional de incautación". Por tanto, al no aparecer siquiera la posibilidad de imponer esta medida cautelar, difícilmente podría establecerse la obligatoriedad de pedir antes un informe jurídico.