El presidente de la Zona Especial Canaria visita Lanzarote para promover las inversiones extranjeras

Promover la Zona Especial Canaria (ZEC). Este ha sido el objetivo del almuerzo coloquio que ayer se celebró en el Arrecife Gran Hotel organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y a la que asistió el presidente de la ZEC Juan Romero Pi. El debate giró en torno a los Factores determinantes de las inversiones extranjeras en España

1 de octubre de 2005 (01:12 CET)

Juan Romero Pi explicó que la Zona Especial Canaria es un mecanismo de atracción de inversiones. De hecho, lo más importante es que ese dinero provenga del extranjero. Un hecho que parece que adquiere un importante auge. Así, si en 2004 llegaron inversiones de alrededor de 600 o 700 millones de euros se ha pasado a unos 4.000 millones de euros en la actualidad. Al mismo tiempo se ha aportado una gran estabilidad económica.

En Lanzarote

La isla de Lanzarote sirve de sede en la actualidad para un total de cinco empresas inscritas en la Zona Especial Canaria, lo que se conoce como un área de baja tributación creada dentro de la Unión Europea (UE), en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con el fin de promover el desarrollo económico de las Islas. En realidad hay otras tres compañías cuyo asentamiento ya ha sido autorizado en Lanzarote, pero que están a la espera de ser inscritas. La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en enero de 2000 pero, posteriormente, el Gobierno español ha venido adaptando la normativa del REF en lo relativo a la ZEC a través del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.

El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria es, en principio, vigente hasta el 31 de diciembre del año 2008, pero este tope será prorrogable una vez que la Comisión Europea así lo autorice. Las conocidas como entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España a unos tipos impositivos reducidos que oscilan entre el 1% y el 5%, en función de la creación neta de empleo; según el momento de incorporación al Registro; si la actividad es nueva o preexistente; o si la actividad está escasamente implantada en Canarias. El tipo impositivo general aplicable en España es del 35%, siendo del 30% en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

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