El periodo de información pública de la normativa llega a su fin

El Plan Especial de Paisaje Protegido de La Geria entra en vigor tras su publicación en el BOC

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha sometido a información pública el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) que aprueba la ...

29 de noviembre de 2010 (20:55 CET)
El Plan Especial de Paisaje Protegido de La Geria entra en vigor tras su publicación en el BOC
El Plan Especial de Paisaje Protegido de La Geria entra en vigor tras su publicación en el BOC

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha sometido a información pública el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) que aprueba la Memoria Ambiental y, de manera definitiva, el Plan Especial de Paisaje Protegido de La Geria, cuya finalidad de protección es el paisaje agrario tradicional, según anuncio publicado este lunes, 29 de noviembre de 2010, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

El principal objeto del Plan Especial, que entra en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, es instrumentalizar los objetivos de conservación y desarrollo sostenible del Paisaje Protegido, contemplando la diversidad y alta calidad de los elementos naturales presentes y el alto valor etnográfico y paisajístico de los usos agrarios que lo caracterizan.

Estos dos valores presentes en el área requieren una ordenación jurídica y un marco administrativo que garantice el equilibrio entre la conservación de los elementos naturales y culturales con el desarrollo socioeconómico de la población local y el uso público del espacio. En este sentido, las determinaciones del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial, según recoge el citado plan.

Según destacan desde el Gobierno regional, "este plan nace fruto de una intensa labor de negociación por parte del Gobierno de Canarias, que apostó desde un principio por lograr un documento lo más consensuado posible con las corporaciones insulares y los bodegueros y viticultores de la zona, de forma que se pudiera garantizar el futuro de la actividad vitivinícola, sin descuidar la protección ambiental de este singular y bello paisaje".

Recuperación y conservación

El Paisaje Protegido de La Geria, que ocupa una superficie de 5.255,4 hectáreas de los municipios de Yaiza, Tías, Tinajo, San Bartolomé y Teguise, representa un paisaje rural de gran belleza y tiene un importante valor cultural, etnográfico y agrícola. La aprobación por parte de la COTMAC del Plan que regirá la ordenación y protección de este enclave de Lanzarote, supone la armonización del aprovechamiento agrario tradicional y la conservación de los recursos naturales de este espacio natural.

En esta zona se desarrolla un sistema particular de cultivos de viñas y frutales y alberga elementos singulares de interés geomorfológico y geológico, como conos, lagos de lava o cuevas. El área de notoria belleza, "donde el hombre y la naturaleza coexisten de forma armónica", fue declarada por la Ley 12/1987 y reclasificado por la Ley de Espacios Naturales de Canarias como Paisaje Protegido, siendo más tarde declarado Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000 de la Unión Europea. Además, al encontrarse en su interior la Cueva de los Naturalistas, tiene un área declarada de Sensibilidad Ecológica.

El documento aprobado definitivamente, cuya vigencia es indefinida, establece objetivos como recuperar y conservar el paisaje agrícola tradicional de cultivo en enarenados naturales, potenciar las actividades productivas compatibles con los valores objeto de protección, promover el conocimiento de la singularidad de la actividad vitivinícola, para minimizar el abandono de la actividad y el deterioro del paisaje; conservar los valores naturales del espacio, evitando nuevos deterioros; y contemplar las medidas de gestión básica del espacio natural.

Zonas

Con el objeto de armonizar los usos en el espacio y adecuarlos a los fines de protección y conservación que se persiguen, se establece una zonificación que delimita espacios de diferentes destinos y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad o su capacidad para soportar usos. De esta manera se establecen zonas de uso moderado, tradicional, general y especial.

La zona de uso moderado, que ocupa una superficie de 2.757, ocho hectáreas, está constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación (fundamentalmente ligada a las coladas históricas y los conos) con actividades educativo ambientales y recreativas. Se incluyen, además, áreas donde se compatibiliza el mantenimiento de las actividades agrícolas y ganaderas preexistentes.

El área de uso tradicional, formada por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios tradicionales que sean compatibles con su conservación, ocupa una superficie de 2.407,5 hectáreas; y la de uso general, que son aquellas superficies que, por admitir una afluencia mayor de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural, tiene una superficie de 2,1 hectáreas. Esta última comprende la Zona de Uso General Monumento al Campesino, que engloba el Monumento a la Fecundidad (conocido como Monumento al Campesino) y la Casa-Museo del Campesino, en las que se desarrolla un uso público ligado en cierta medida a la finalidad del Paisaje Protegido.

Finalmente, con una superficie de 151,5 hectáreas, la zona de uso especial tiene como finalidad dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.

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