REFORMA ESTATUTARIA

El nuevo Estatuto permitirá al Ejecutivo canario legislar con decretos ley en circunstancias especiales

EFEEl nuevo Estatuto de Canarias que se apruebe tras la reforma del ahora vigente permitirá al Ejecutivo autonómico legislar mediante decretos ley en circunstancias especiales, entre ellas en caso de ...

30 de agosto de 2005 (23:24 CET)

EFE

El nuevo Estatuto de Canarias que se apruebe tras la reforma del ahora vigente permitirá al Ejecutivo autonómico legislar mediante decretos ley en circunstancias especiales, entre ellas en caso de situaciones catastróficas o de emergencia.

Esta es una de las nuevas disposiciones incorporadas por la ponencia del Parlamento de Canarias que estudia la reforma y que no figuraba en la propuesta original enviada por el Gobierno regional a la Cámara, ni tampoco en el Estatuto vigente, que reservaba en exclusiva la aprobación de normas con rango de ley al legislativo.

De acuerdo con el borrador de la reforma estatutaria acordado en la ponencia, el Gobierno regional podrá dictar normas con rango de ley "en caso de extraordinaria y urgente necesidad, justificada por circunstancias catastróficas o de emergencia".

La misma potestad de aprobar un decreto ley tendrá el Gobierno cuando esté en trámite en el Parlamento un proyecto de ley que haya remitido el Ejecutivo y cuya aplicación pudiera verse obstaculizada por normas que estén en vigor.

De esa manera se adelantaría la vigencia de las disposiciones propuestas por el Ejecutivo aunque el Parlamento aún no hubiera concluido el trámite del proyecto de ley.

En concreto, esta facultad legislativa que se otorga al Ejecutivo se podrá ejercer cuando el objeto del proyecto de ley remitido a la Cámara "pudiera verse obstaculizado por la aplicación de las normas vigentes o por el ejercicio de derechos derivados de éstas mientras se produce la tramitación parlamentaria" del proyecto de ley.

El borrador de la reforma, al que ha tenido acceso Efe, introduce no obstante limitaciones a los decretos ley, que "tendrán carácter provisional" y deberán someterse en el plazo de quince días al Parlamento de Canarias.

La Cámara podrá decidir entonces si convalida el decreto ley, lo deroga o lo tramita como un proyecto de ley ordinario, es decir, que puede modificarlo mediante enmiendas.

Además, otra limitación para los decretos ley del Gobierno se refiere a su contenido, que no podrá afectar al régimen jurídico de las instituciones canarias o de las entidades locales, a cuestiones fiscales o presupuestarias, al sistema electoral ni a los derechos y libertades de los ciudadanos.

Las facultades legislativas del Ejecutivo en la nueva norma estatutaria no se limitarán a los decretos ley, pues también se introduce la figura del decreto legislativo, que consiste en la posibilidad de que el Parlamento pueda delegar en el Gobierno "la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a ley formal".

Esta delegación se otorgará mediante la aprobación por la Cámara de una ley de bases que fije con precisión el objeto y alcance del decreto legislativo, en el caso de se trate de redactar textos articulados.

Cuando el objeto de la delegación sea refundir textos legales vigentes en uno solo, bastará con que el Parlamento autorice al Gobierno a emitir un decreto legislativo mediante una ley ordinaria.

Esta delegación legislativa al Gobierno también contará con limitaciones: tendrá que realizarse "para una materia concreta" y deberá fijarse un plazo para que sea ejercitada por el Ejecutivo.

Adicionalmente, las leyes de delegación del Parlamento podrán establecer en cada caso concreto otras fórmulas de control al Gobierno.

Otras novedades con respecto al Gobierno de Canarias en el proyecto de reforma del Estatuto son la eliminación del límite de un máximo de once consejeros como integrantes del Ejecutivo y la facultad del presidente para disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones.

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