CONSIDERA QUE LOS 149.000 EUROS QUE COBRÓ EL AYUNTAMIENTO SE AJUSTAN A DERECHO

El Juzgado falla de nuevo a favor de San Bartolomé en un pleito con Aena por la basura

El fallo considera que la liquidación de 149.000 euros que el Ayuntamiento giró al ente público es "ajustada a derecho". Aena pretendía pagar únicamente 3.000 euros, alegando que el Consistorio recoge sólo el 10% de la basura...

23 de noviembre de 2015 (11:38 CET)
El Juzgado falla de nuevo a favor de San Bartolomé en un pleito con Aena por la basura
El Juzgado falla de nuevo a favor de San Bartolomé en un pleito con Aena por la basura

Los tribunales han dado nuevamente la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé en la lucha judicial que mantiene con Aena por la tasa de basura. Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas, en una sentencia del pasado día 12, "confirma que la liquidación practicada por el Ayuntamiento de San Bartolomé por importe de 149.110 euros" por la tasa de basuras de 2010 es "ajustada a derecho", ha informado el Consistorio en una nota de prensa. "Aena ejerce un absoluto desprecio al principio de justicia tributaria", ha dicho al respecto la alcaldesa del municipio, María Dolores Corujo.

Aena había interpuesto un recurso contra la liquidación de esa tasa, como también hizo con las tasas de los años 2011, 2012, 2013 y 2014. En este caso concreto, el ente público utilizó como principal argumento para su defensa que el servicio municipal de recogida de basura únicamente recoge un 10% del total de residuos, justificando así que no le correspondería abonar esta cifra porque había un "incumplimiento del principio de equivalencia", entre el coste del servicio y el importe de la tasa que solicitaba el Ayuntamiento. Así, pretendía pagar únicamente 3.000 euros por ese servicio, ha explicado el Consistorio, que ha tildado la cantidad de "irrisoria". 

La sentencia de 12 de noviembre, sin embargo, confirma que la liquidación practicada por el Ayuntamiento de San Bartolomé se ajusta a derecho, al considerar que la cuota a pagar en concepto de tasa va en función de los metros cuadrados del inmueble o local y del tipo de actividad. Indica además que "constituye un hecho acreditativo la efectiva prestación de servicio".

 

"No puede pretender que el servicio público se adapte a sus necesidades"


Y es que el Ayuntamiento de San Bartolomé acreditó que se presta el servicio en aquellos puntos donde se le permite el acceso, "no pudiendo extender el servicio a todo el recinto aeroportuario por no tener acceso, por motivos ajenos a la voluntad de la Corporación". Según la sentencia, "lo que no puede pretender Aena es que el servicio público se adapte a sus conveniencias y necesidades". "Aena tiene que cumplir con la seguridad y también con la obligación de poner la basura fuera de la zona restringida, empeñándose en ponerla donde no tiene acceso el Ayuntamiento". 

Esta sentencia se suma a los cinco recursos contenciosos que Aena ha interpuesto contra las liquidaciones de las tasas de basura comercial de los ejercicios presupuestarios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, ya ganados los de 2011 y 2010 por parte del Ayuntamiento.

En este sentido, la alcaldesa de San Bartolomé, María Dolores Corujo ha declarado que "se vuelve a hacer justicia en un asunto de vital importancia para los intereses generales, ya que Aena, como cualquier otro vecino, está obligado a abonar dicha tasa municipal por la prestación de un servicio que tiene el carácter de esencial y obligatorio para la comunidad vecinal, y evidentemente con un importe mayor, debido a la superficie del recinto aeroportuario y a las toneladas de basura que genera la actividad aeroportuaria, sobre todo teniendo en cuenta que la finalidad de la tasa es la financiación del coste de los servicios públicos".

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