El juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Alberto López Villarrubia, ha puesto fin a más de cuatro años de administración concursal en Insular de Aguas de Lanzarote, con una sentencia en la que aprueba el convenio con los acreedores de la empresa.
El fallo da por bueno el acuerdo alcanzado en la reunión del pasado 12 de julio, en la que sólo se deliberó sobre la oferta presentada por "el concursado", es decir, Inalsa, que fue aceptada por los acreedores. El convenio supone una quita del 21,72 por ciento de la deuda, aunque a cambio no habrá "espera" y los acreedores empezarán a cobrar ya.
Esto supone, tal como recoge la sentencia, que no habrá "calificación" del concurso, ya que esto se reserva sólo para los casos en los que se acuerda una quita superior a un tercio del total, o con una espera superior a tres años. En esos casos, el juez debe determinar si el concurso ha sido fortuito o culpable, lo que podría implicar desde inhabilitaciones hasta condenas a devolver bienes o derechos a la empresa concursada, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados, en caso de que se hubiera demostrado la existencia de irregularidades en la gestión.
Sin embargo, con las condiciones del convenio aprobado, no se investigará si hubo o no culpables, ya que no habrá calificación del concurso.
Los administradores concursales rendirán cuentas
La sentencia, dictada el pasado viernes 13 de septiembre, implica también el cese de los administradores concursales que han llevado las riendas de Inalsa durante los últimos años, desde que entró en concurso de acreedores. Ahora, los tres deberán "rendir cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución".
Por su parte, Inalsa deberá informar al juez del concurso acerca del cumplimiento de este convenio "con periodicidad semestral".
Contra la sentencia cabe recurso, que debería presentarse en el plazo de 20 días, aunque en principio el convenio cuenta con el visto bueno de los acreedores, y desde la última reunión en la que fue aprobado no se ha formulado "oposición a su aprobación judicial".