El juez del Juzgado de Instrucción Número 1 de Arrecife, mediante auto de 30 de abril de 2012, ha vuelto a decretar el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella presentada por dos sociedades propiedad del empresario lanzaroteño Juan Francisco Rosa (Hotel Princesa Yaiza S.A. y Salmepa S.L.), contra los funcionarios del Cabildo: Leopoldo Díaz, jurista y Director de la Oficina del Plan Insular, y Esteban Armas, técnico de dicho departamento.
Es la segunda vez que el citado juez archiva esta querella por no apreciar ningún indicio de delito en la actuación de dichos técnicos. Su anterior decisión, que data de 3 de octubre de 2011, fue recurrida en apelación por estas dos empresas de Rosa a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que estimó el recurso y devolvió las actuaciones al Juzgado, a fin de que dictara "resolución motivada".
En el nuevo auto, el magistrado, Arturo Valdés Trapote, concluye que no existe ningún indicio de que los funcionarios hayan cometido ninguno de los delitos de los que se les acusaba en la querella presentada por las sociedades propiedad de Juan Francisco Rosa (prevaricación administrativa, ordenación del territorio, negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y desobediencia), acordando el archivo de las actuaciones por carecer de fundamento la acusación formulada contra aquellos.
Sostiene el titular del Juzgado de Instrucción Número 1 que para apreciar la concurrencia de la prevaricación ha de producirse una gran injusticia que constituya una decisión arbitraria, flagrante y clamorosa, adoptada por su autor a sabiendas, sin que sea suficiente que haya una resolución administrativa que se estime no adecuada a derecho para constituir el delito de prevaricación, ya que ello supondría una criminalización sistemática de los actos de la Administración que pudieran considerarse ilegales.
Sobre si los funcionarios debieron de abstenerse en los procedimientos de legalización de los hoteles propiedad de Juan Francisco Rosa por sus supuestos vínculos con la Fundación César Manrique, mantiene el juez que aunque pueda ser discutible el deber de abstención, la infracción de éste no supondría más que la ilegalidad formal de la resolución administrativa, pues la ilegalidad material hay que enjuiciarla en términos de si se ajusta lo resuelto al ordenamiento jurídico. Resolver de otra forma, señala el auto, "supone la persecución penal de los funcionarios del Cabildo sin la clara constancia y existencia del delito" y significaría dejar de lado la consideración del derecho penal como "última ratio", máxime en una materia en la que el control judicial del derecho administrativo debe ser lo ordinario.
Sobre los informes emitidos por los funcionarios, dice el juez que "Leopoldo Díaz y Esteban Armas emitieron meros informes técnicos, sin carácter vinculante, decisorio o ejecutivo, y con el más que plausible argumento de que no era posible la sustitución alojativa turística entre distintas licencias, dada la nulidad de la licencia acordada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias".
Este argumento sirve al juez "para desechar la idea de que en los imputados pueda haber concurrido la comisión del ilícito de desobediencia, pues no concurren ni tangencialmente los elementos de dicho delito por el hecho de infringir el deber de abstención, máxime cuando el Cabido de Lanzarote estimó la recusación formulada por
la mercantil querellante y estos dejaron de intervenir en los procedimientos administrativos en los que estaban involucradas las mercantiles querellantes".
El mismo argumento anterior es utilizado por el Juzgado para descartar la concurrencia de un delito contra la ordenación del territorio. Afirma el auto que "para apreciar la concurrencia de este ilícito penal se precisa que el informe emitido sea manifiestamente ilegal y que sea favorable a instrumentos de planeamiento o proyectos de urbanización, elementos estos que no se dan en la ampliación de la querella presentada por Hotel Princesa Yaiza, S.A. y SALMEPA S.L. pues con independencia de que dicha representación procesal combata jurídicamente el sentido de los informes que en su momento emitieron
los querellados, su discusión no deja de ser una cuestión de interpretación jurídica de cuestiones administrativas que a este juez instructor no le corresponde valorar, al no existir elemento alguno que permita determinar la existencia de indicios criminales".
Finalmente, respecto del delito de negociación prohibida a los funcionarios públicos, el auto determina que tampoco puede considerarse que concurra tal ilícito, "porque de las actuaciones practicadas hasta el momento no consta sospecha alguna de que Leopoldo Díaz o Esteban Armas, en razón de sus vínculos con la Fundación César Manrique, hayan negociado, asesorado o beneficiado (técnica o económicamente) a dicha Entidad o a Fernando Prats".
Concluye el auto del juez que "no puede estimarse como delictiva ni
criminalizar la simple pertenencia de los imputados a la Fundación César Manrique o su afiliación ideológica, sin que existan indicios mínimamente serios de que en los querellados exista una conducta desleal hacia la Administración Pública, más allá de meras conjeturas expresadas por la representación procesal de la querellante".