La suspensión, contra la que cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, se extenderá hasta que haya en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento

El Consejo General del Poder Judicial suspende provisionalmente en sus funciones al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas

ACN La Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su reunión de este jueves, acordó suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones judiciales al ...

19 de enero de 2006 (15:38 CET)
El Consejo General del Poder Judicial suspende provisionalmente en sus funciones al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas
El Consejo General del Poder Judicial suspende provisionalmente en sus funciones al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas

ACN

La Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su reunión de este jueves, acordó suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones judiciales al presidente de la Audiencia Provincial de las palmas, José Antonio Martín Martín, una vez evacuado por el Ministerio Fiscal el trámite de audiencia previsto en el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse dictado auto de incoacción de diligencias previas contra el magistrado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El acuerdo, tomado por razones de urgencia, de conformidad con los dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 171986, de 22 de abril de Organización y Funcionamiento del CGPJ y dando cuenta al siguiente Pleno, se extenderá hasta tanto haya en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

La decisión de la Comisión Permanente se ha adoptado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 383.1 y 384.1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, "habida cuenta de la relación que pueden tener los hechos investigados con el ejercicio de la fundación judicial, y con el fin de preservar la confianza en la Justicia".

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, haciendo efectiva la suspensión provisional de funciones, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del mismo.

La Comisión Permanente ha acordado, asimismo, dar traslado de este acuerdo al presidente del TSJC para que ordene su notificación al interesado en forma legal y la ejecución íntegra de lo acordado.

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