El Ayuntamiento de Haría aprobó en su último pleno, celebrado el pasado sábado, la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esa modificación trata de "contrarrestar" el incremento de los valores de la última revisión catastral en el municipio y en ella se contempla diversas bonificaciones.
"Cuando el incremento se manifieste por causa de muerte, se establecen diferentes bonificaciones" en la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del "causante". Así, será del 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros; del 75 por ciento si es superior a 60.000 euros y no excede de 90.000 euros; del 50 por ciento si es superior a 90.000 euros y no excede de 120.000 euros; y del 25 por ciento si es superior a 120.000 euros.
Dicha bonificación deberá solicitarse, con los documentos pertinentes, dentro del plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, a contar desde la fecha del fallecimiento.
Por otro lado, la modificación también incluye que tendrán una bonificación del 10 % del importe de la cuota íntegra del impuesto las transmisiones de terrenos y la "transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge", ha explicado el Ayuntamiento.