Su ponencia versa sobre "La nueva regulación del cohecho y la asociación ilícita", un delito que ha sufrido una importante reforma en el nuevo Código Penal. ¿Cómo la valoraría?
En principio la reforma legislativa ha supuesto un avance en la lucha contra la corrupción en general y, como tal, hay que valorarla positivamente. Ahora bien, soy de los que piensa que el legislador, aprovechando le necesidad imperiosa que tenía de armonizar la legislación interna al Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 27 de Febrero de 1999, ha recogido parcialmente la demanda social en el sentido de endurecer las penas de los tipos previstos para el cohecho, por ejemplo, pero creo que ni siquiera lo ha logrado porque las penas anudadas a algunas formas de cohecho siguen siendo ridículas, a pesar del beneficio económico obtenido por el particular o funcionario público y sobre todo, del perjuicio que se la ha podido causar a la administración pública.
Por lo tanto, creo que ha desaprovechado una clara oportunidad para analizar la jurisprudencia, estudiar los puntos débiles de la regulación del cohecho y, teniendo su reflejo en la ley como expresión de la voluntad general, establecer un catálogo de tipos que englobe todas y cada una de las conductas que atacan de una manera directa a la confianza que los ciudadanos tenemos en los servidores públicos, anudándolas unas consecuencias jurídicas de mayor entidad, proporcionadas a la importancia del bien jurídico protegido y al hecho de cometerse bajo la cobertura que aporta el estar incardinado en la administración pública y sus prerrogativas en el caso del cohecho pasivo (presunción de legalidad de sus actuaciones, carácter discrecional de algunos de sus actos?).
¿Qué tipo de regalos de empresa estarán penados a partir de ahora?
El denominado cohecho impropio, la aceptación por el servidor público de una dádiva ofrecida por el simple hecho de tal condición, permanece invariable en el núcleo de la conducta ilícita, destipificándose de una manera expresa cuando el regalo tenga por objeto que el funcionario público realice un acto no prohibido legalmente. En relacióna la cuantía de las dádivas o regalos penalmente reprochables, no existe una cifra fijada ni legal ni jurisprudencialmente, siendo lógico que la admisibilidad se reduzca a aquellos que no hagan presuponer a la mayoría de las personas que la actuación del servidor público y sus notas de independencia e imparcialidad, fueran puestas en duda.
Algunos especialistas han objetado el grado de confusión que se percibe en la redacción de algunos artículos. ¿Qué opinión le merece esta reserva?
Efectivamente, si atendemos a la dicción literal es muy aventurado realizar una juicio provisorio de tipicidad de las conductas corruptas que se puedan presentar ante los Tribunales, y más en fase de instrucción, aunque si bien es verdad que existe una complejidad añadida, y no es tarea fácil, regular penalmente conductas en cuya calificación, muchas veces, subyace la aplicación del derecho administrativo.