El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, señaló este viernes en Órzola, donde acudió a visitar las obras que se realizan en ese recinto, que la anulación del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Lanzarote por parte del Tribunal Supremo permitirá la legalización de los hoteles en situación irregular de Costa Teguise (Teguise) y Playa Blanca (Yaiza), retrotrayendo el expediente.
Según Berriel, esta sentencia, que anula la modificación del PIO, o Moratoria del Cabildo de Lanzarote para restringir la construcción de infraestructuras hoteleras, "supone un cambio importante" para el problema de los hoteles. El consejero destacó, en todo caso, que se trata de una problemática diversa y que los permisos para construir los hoteles están anulados "unos por una razón y otros por otra", por lo que habría que ver de forma particularizada cómo se afronta la legalización de cada establecimiento. De hecho, la mayoría de los hoteles cuyas licencias fueron declaradas ilegales por los tribunales no sólo contravenían la "moratoria insular", sino también otras normativas insulares e incluso municipales.
En opinión del consejero, al anularse el PIO, que era el que imposibilitaba la legalización de muchos de los hoteles al haber sido determinante en su nulidad, "nada impediría que retrotrayendo el expediente se inste su legalización". "Esto hace que no parezca necesaria ninguna cosa más", señaló Domingo Berriel.
Sentencia de Supremo
En su sentencia, el Tribunal Supremo ratificó la anulación del PIOT del año 2000 por no haberse incluido en su aprobación un estudio económico financiero que analizara los posibles efectos de la misma.
Frente a los argumentos que fueron esgrimidos por el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote en sus respectivos recursos defendiendo la existencia del Estudio Económico Financiero en la tramitación de la citada Revisión, el Alto Tribunal señaló que el documento con el Estudio Económico Financiero que fue elaborado por el Cabildo como "addenda" de la revisión del PIOT "fue suprimido" del plan en el acuerdo de la COTMAC que aprobó la revisión del PIOT y que, por tanto, la revisión "se aprobó sin él", siendo este el argumento que lleva al rechazo de los recursos y a confirmar la anulación de la revisión por carecer de un estudio que era preceptivo.
No obstante, el Tribunal Supremo advertía en la Sentencia que la anulación de la revisión obedece a la "supresión" de este documento que era necesario y que "ni la Sala de instancia ni este Tribunal ha negado a la administración sus competencias para modificar el originario PIOL de 1991 a fin de subvenir a las necesidades de racionalidad urbanística, medioambiental y económica en la oferta turística", añadiendo que "es seguro que los designios de la administración de la Comunidad Autónoma y del Cabildo Insular están dirigidos a lograr el desarrollo más armónico y razonable para Lanzarote; no hay el más mínimo dato para dudar de la legítima finalidad de la actuación de las Administraciones Canarias, pero las competencias han de ejercitarse de la forma que el ordenamiento urbanístico prescribe, y en el presente caso, la ausencia del EEF ha viciado de nulida al PIOL".
De este modo, confirmó el criterio del TSJC, que hace ya más de tres años había anulado la revisión del PIOT por la omisión del informe económico. Sin embargo, fuentes jurídicas señalaban que las consecuencias prácticas de esta anulación son escasas, salvo en lo que respecta a la posibilidad de construir apartamentos turísticos, que la moratoria insular no permitía, sino únicamente hoteles y apartahoteles, y a la programación temporal del desarrollo, que vuelve a regirse por lo dispuesto en el Plan original de 1991.