El Ayuntamiento de Arrecife contará con una ordenanza que regulará el Informe de Evaluación de los edificios de la capital, con el objetivo de acreditar la situación en la que se encuentra cada uno de ellos, en lo que al estado de conservación se refiere, su cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre su grado de eficiencia energética, completando lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.
Dicha ordenanza, calificada "de máximo interés para el municipio" por el portavoz de CC-PNC y concejal de Urbanismo, Samuel Martín Morera, ha sido aprobada en la sesión plenaria celebrada este jueves, y se hace necesaria "tras importantes innovaciones legislativas y el conocimiento actual de la situación urbanística de la edificación por parte de los servicios técnicos municipales", ha explicado el edil.
Samuel Martín ha insistido en que la citada ordenanza "tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato público y decoro y todo lo que se exija en las leyes, con el fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad, el uso efectivo y el ornato público".
Asimismo, regulará la obligación de realizar inspecciones periódicas de edificios y construcciones y establecer los procedimientos para hacer cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 153 y sucesivos del Texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Por otra parte, dentro de esta ordenanza se establece el deber del Ayuntamiento de aprobar anualmente una relación de edificios que estén obligados a efectuar la inspección del estado de la edificación; estableciendo un plazo para el cumplimiento efectivo del deber de encomendar la realización del informe del estado de la edificación.
Asimismo, se recogen las medidas a adoptar cuando no concurran las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, después de definir el deber de conservación y rehabilitación que les corresponde a los propietarios de los inmuebles.
Entre otros aspectos, la ordenanza regulará el deber de conservación y el deber de rehabilitación y las ordenes de ejecución, el registro de edificios y construcciones en el que se inscribirán los inmuebles que cuenten con una antigüedad superior a cincuenta años y la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a los servicios de inspección municipales competentes.