SOBRE LA VIVIENDA SIGUE PESANDO EL FALLO PENAL QUE TAMBIÉN ORDENA DEMOLER

El TSJC anula la orden de derribo de la casa de Pallarés por "lagunas" en el expediente de la Apmun

La sentencia cuestiona que en la resolución, dictada en 2013, no se especificó la fecha en la que se realizaron las obras. Trece años antes, la Agencia inició otro expediente que dejó caducar

27 de abril de 2017 (21:38 CET)
El TSJC anula la orden de derribo de la casa de Pallarés por lagunas en el expediente de la Apmun
El TSJC anula la orden de derribo de la casa de Pallarés por lagunas en el expediente de la Apmun

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado una de las órdenes de derribo parcial que pesan sobre una de las casas de La Bufona, perteneciente al fiscal Miguel Pallarés, al considerar que existen "lagunas" en el expediente que tramitó la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) del Gobierno de Canarias. Por un lado, la sentencia cuestiona que en la resolución de la Apmun ordenando el derribo no se especificó la fecha en la que se ejecutaron las obras, sino solo que "se han realizado obras", sin "precisar mínimamente cuándo se realizaron". 

Incluso, el fallo señala que "no existe certeza" de si las obras objeto de este expediente, que se realizaron tras la construcción de las casas, fueron ejecutadas por la promotora de estas viviendas o posteriormente por los compradores. Al respecto, cabe recordar que tanto Pallarés como otros compradores reconocieron en la causa penal de La Bufona que tras adquirir las casas ejecutaron obras. Y la sentencia en esa causa penal contra los promotores, que ya es firme y ordena también el derribo parcial de las viviendas, "sitúa los hechos entre los años 1997 y 2004". Esto implica que las obras continuaron hasta cuatro años después de la venta, que en este caso se produjo el 3 de febrero del año 2000. De hecho, fue el 26 de julio de 2000 cuando la Apmun dictó una primera resolución ordenando la paralización y el precinto de las obras, que estaba dirigida "contra Brisa Inversiones" y "otros", según la sentencia. 

Sin embargo, ese procedimiento de la Agencia "no se concluyó, por lo que terminó caducando". No fue hasta el año 2013, más de una década después, cuando la Apmun abrió un nuevo expediente, que terminó con esas órdenes parciales de derribo, dirigidas ya a los compradores. Y al menos una de ellas es la que acaba de ser anulada ahora por el TSJC, que considera que en la resolución "faltaba un dato esencial", como era la fecha en la que se ejecutaron esas obras.

 

"Debió precisarlo con carácter prioritario y previo"


En su fallo, el Tribunal señala que conocer esa fecha es imprescindible "para determinar la normativa aplicable". Concretamente, en la resolución de la Apmun se hacía referencia al Texto Refundido del año 2000. "El acto administrativo debió precisar con carácter prioritario y previo a cualquier otro, al menos, la razón temporal que permitía aplicar dicha norma", insiste la sentencia, que concluye que por este motivo la resolución "carece de motivación suficiente". Así, anula también la sentencia de primera instancia, dictada en noviembre de 2015, que había rechazado el primer recurso de Miguel Pallarés y había mantenido la validez de la orden de derribo. 

En el caso de la vivienda del que fuera fiscal coordinador en Lanzarote, la sentencia señala que tras la ejecución de la casa se construyó una piscina de unos 22,17 metros cuadrados, una cobertura de la piscina, una edificación adosada de 40 metros de superficie y 2,5 metros de altura, dos ampliaciones de la vivienda en unos 6,5 y 17 metros cuadrados de superficie, pavimentación de patio trasero y cerramiento perimetral del terreno de unos 40 metros cuadrados.

En el juicio del caso La Bufona, que es independiente a este contencioso administrativo, Pallarés declaró como testigo que pidió "la oportuna licencia" para pavimentar después el terreno e instalar una pérgola y una barbacoa en el patio trasero, tras la compra de la vivienda. "Creo que sí, pero tendría que mirarlo", respondió cuando la letrada de la acusación particular le preguntó expresamente si la licencia cubría todas las obras que realizó. Y en el caso de la piscina, admitió que "cree" que no pidió licencia. Al respecto, señaló que los promotores hicieron "el hueco" para esa piscina, y que después él contrató a otra empresa para ejecutarla.

Sin embargo, el hecho de que el expediente de la Apmun no señalara la fecha en la que se realizaron esas obras sobre las que ordenó el derribo, ha llevado al TSJC a anular esta decisión. Además, añade que aunque esto "por sí solo sería suficiente para estimar el recurso, existe una nueva laguna" en la resolución de la Agencia.

 

"La licencia municipal adolece de un posible vicio de nulidad"


"Existe una licencia municipal que se concede para la construcción de la vivienda sobre una superficie de 384 metros cuadrados. Si como se afirma en los actos recurridos, las obras declaradas ilegales situadas dentro de la misma parcela, se sitúan en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección, es evidente que la licencia municipal adolece de un posible vicio de nulidad", apunta el fallo, que señala que lo que tendría que haber hecho la Apmun, "antes de proceder a incoar procedimiento sancionador", era impugnar la licencia municipal. 

Además, antes de estimar el recurso de Pallarés, el fallo rechaza una petición que había formulado él mismo, instando a que se diera por finalizado el proceso como cosa juzgada, al haberse dictado ya sentencia en la vía penal. Sin embargo, la Sala rechaza esta pretensión, alegando que "ni los apelantes ni la administración fueron partes en el proceso penal, ni desde luego se enjuició en aquel proceso el acto administrativo que es objeto del presente recurso". Sin embargo, termina dándole la razón en el argumento de fondo, al anular la orden de derribo.

No obstante, hay otra orden de demolición sobre ésta y otras 13 viviendas de La Bufona, que es la que se dictó en la vía penal y ya es firme. La diferencia es que en ese caso, quienes deberán correr con los gastos del derribo son los promotores, que son quienes fueron condenados en esa causa. En cuanto a este nuevo fallo en la vía contencioso administrativa, aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

En cuanto a los otros 13 propietarios afectados por las órdenes de derribo de la Apmun, solo 9 -además de Pallarés-  recurrieron la resolución en los Tribunales. Entre los tres que no recurrieron se encuentra la presidenta insular del PP, Ástrid Pérez, por lo que en su caso también es firme la orden de derribo de la Agencia.

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