"OMITIERON INFORMACIÓN ESENCIAL PARA NO FRUSTRAR LA COMPRAVENTA"

Tres promotoras, condenadas a pagar más de 12 millones por vender casas ilegales en Playa Blanca

La sentencia estima la demanda de una veintena de compradores y anula los contratos, al considerar acreditado que fueron "engañados" por Explotaciones e Inversiones Agueri, Palmera Canaria y Promociones Alabena

5 de octubre de 2017 (07:42 CET)
La vivienda de obra nueva se vende rápidamente en Lanzarote
La vivienda de obra nueva se vende rápidamente en Lanzarote

Tres de las empresas que construyeron y vendieron viviendas en el Plan Parcial Playa Blanca han sido condenadas a pagar más de 12 millones de euros a una veintena de compradores, que ha conseguido que la Justicia declare nulos los contratos. La sentencia, dictada el pasado 1 de septiembre por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife, considera acreditado que los promotores "omitieron información esencial para no frustrar la compraventa", ya que sabían que las licencias estaban recurridas en los tribunales y se lo ocultaron a los compradores.

Además de ordenar que devuelvan el dinero abonado por cada vivienda, que oscila entre los 220.000 y los 290.000 euros, la sentencia también obliga a las empresas a pagar los gastos generados por la compra y por la amortización y cancelación de los créditos hipotecarios, así como los intereses legales, incrementados en dos puntos, generados desde que se hizo la entrega del dinero. De esta forma, a los más de 6,6 millones de euros correspondientes al precio de venta de las casas se sumaría al menos otro tanto en gastos e intereses, ya que han transcurrido casi 12 años desde la compra de las casas.

El fallo establece que Palmera Canaria, Explotaciones e Inversiones Agueri y Promociones Alabena deberán responder de forma solidaria de esta suma, así como del pago de las costas judiciales. Así, rechaza la pretensión de que se separe la responsabilidad de cada empresa, como habían pedido las demandadas, por lo que en caso de que alguna se declare insolvente, el resto deberá correr con el abono de la suma total.

 

Los promotores alegaron que ya habían sido "legalizadas" con el nuevo Plan


En su defensa, las empresas promotoras alegaban entre otras cosas que cuando se celebró el juicio la demanda ya "carecía de objeto", porque las viviendas habían sido "legalizadas", tras la aprobación del nuevo Plan General de Yaiza, que dio cobertura a este plan parcial ilegal. Al respecto, la sentencia señala que "resulta irrelevante" que algunas de esas construcciones recibieran una nueva licencia en mayo de 2016 –otras ni siquiera la tenían aún cuando se celebró el juicio-, ya que "lo determinante es que el contrato se celebró al resultar engañados los actores, el serles ocultado un hecho de capital importancia".

Además, recuerda que esas viviendas también recibieron una licencia de construcción en el año 2004 que "resultó posteriormente anulada", por lo que plantea que los nuevos permisos tampoco son una garantía para los compradores. Al respecto, cabe recordar que las nuevas licencias se están tramitando en base al Plan General de Yaiza aprobado en julio de 2014, contra el que se han interpuesto distintos recursos y que está pendiente del pronunciamiento de los Tribunales.

En cualquier caso, la sentencia insiste en que la nulidad de los contratos radica en que se basaron en un "engaño". Además, hace referencia no solo a las sentencias que han declarado ilegales tanto las licencias como el Plan Parcial en su conjunto, sino también a las causas penales en las que se han investigado delitos de cohecho y prevaricación. Una parte –el expediente que dio luz verde al desarrollo del Plan Parcial Playa Blanca- se juzgó ya en el caso Yate, donde Reyes y el que era secretario del Ayuntamiento, Vicente Bartolomé Fuentes, confesaron que eran conscientes de su ilegalidad, e incluso el ex alcalde admitió haber recibido sobornos por ése y otros permisos urbanísticos. La otra, está pendiente de juicio en una pieza separada del caso Yate, donde se investiga cada una de las licencias concedidas después en ese plan parcial.

 

"Calles sin asfaltar, alcantarillado sin terminar y falta de iluminación"


En su sentencia, la magistrada Silvia Muñoz subraya además que a los compradores se les hizo creer que adquirían viviendas "en una urbanización de lujo con todo tipo de servicios", pero la realidad fue bien distinta. Y es que tal como declararon los demandantes en el juicio, "la urbanización no se encuentra terminada y han sufrido perjuicios como la falta de alumbrado público, problemas con la evacuación de aguas o que no existen zonas verdes ni jardines, entre otras cosas".

"Coinciden todos en sentirse engañados y estafados", señala la sentencia, que añade que la situación de "calles sin asfaltar, alcantarillado sin terminar y falta de iluminación" es "consecuencia de la falta de ubicación legítima en el planeamiento urbanístico". Además, concluye que los promotores no pueden alegar que actuaron "de buena fe", porque para eso tendría que haber existido un "desconocimiento" de los recursos que se habían presentado contra las licencias y de las advertencias que había realizado el Cabildo de Lanzarote.

Al respecto, la magistrada señala que el "problema" se abordó en una reunión de la Junta de Compensación celebrada el 4 de octubre de 2004, más de un año antes de que vendieran las casas, y en lugar de "tomar una postura prudente que evitara perjuicios a terceros", lo que hicieron los promotores fue "acelerar el ritmo de ejecución de la obra".

 

La "notoriedad de la situación urbanística de Playa Blanca"


Otro argumento de los promotores es que los demandantes sí conocían la situación de las licencias, dada la "notoriedad de la situación urbanística de Playa Blanca". Incluso, su defensa aportó noticias publicadas en medios locales en aquella época. Sin embargo, la juez responde que eso no acredita que los compradores leyeran esas noticias, ya que la mayoría ni siquiera residía en la isla –casi todos los compradores que interpusieron esta demanda conjunta proceden del País Vasco- y adquirieron las casas como segunda vivienda para vacaciones.

Además, insiste en que eso no exime a los promotores de la obligación de haber dado toda la información en el momento de la venta. Y es que de haberlo hecho, la sentencia concluye que "se hubieran frustrado las compraventas o se hubiera pedido una rebaja del precio pactado, asumiendo el riesgo que conllevaba". Por eso, considera que "se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la apreciación del dolo" por parte de estas tres empresas, y anula 22 contratos de compraventa.

El propio fallo recuerda que esta sentencia se suma a otras tres que ya se han dictado en los Juzgados de Arrecife, declarando nulos los contratos de otros compradores de viviendas en el mismo Plan Parcial. Además, una de ellas ya ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que rechazó el recurso que presentaron los promotores contra el primer fallo, concluyendo también que existió "la intención dolosa de ocultar elementos esenciales del negocio jurídico".

LO MAS LEÍDO