HA DADO 6 MESES DE PLAZO, PERO LOS DOS CONDENADOS HAN PEDIDO UNA ACLARACIÓN

El Juzgado ordena ejecutar el derribo en La Bufona y los promotores piden que lo paguen los dueños

Alegan que los compradores realizaron después obras sin licencia en la parte trasera. No obstante, la sentencia ordenaba demoler también buena parte de las casas

22 de marzo de 2017 (16:16 CET)
El Juzgado ordena ejecutar el derribo en La Bufona y los promotores piden que lo paguen los dueños
El Juzgado ordena ejecutar el derribo en La Bufona y los promotores piden que lo paguen los dueños

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife ha dado seis meses a los promotores de La Bufona, Federico Echevarría y Antonio Caro, para que ejecuten la sentencia que les condenó por un delito contra la ordenación del territorio y ordenó el derribo parcial de 14 viviendas. El auto, fechado el pasado 1 de marzo, señala que ambos deben "costear los trabajos de reposición de la realidad física a su estado anterior a la realización de las mismas".

Sin embargo, Echevarría y Caro insisten en que quien debe costear ese derribo son los compradores de las viviendas, que después de recibir las casas realizaron más obras sin licencia, en la parte trasera y amurallada de las viviendas, incluyendo la ejecución de piscinas, pérgolas y ampliación de habitaciones, ocupando suelo rústico. Entre los dueños de esas casas se encuentran la presidenta insular del PP, Ástrid Pérez, y el que entonces era fiscal coordinador de Lanzarote, Miguel Palláres. "No, creo que no", respondió Pallarés cuando declaró como testigo en ese juicio, y le preguntaron si pidió licencia para las obras de su piscina. 

"Los propietarios de las viviendas han hecho lo que les ha dado la gana dentro de esa superficie", aseguró por su parte Echevarría durante la vista. Ahora, los dos promotores condenados han pedido una "aclaración" del auto que ordena ejecutar el derribo. "No se aclara ni especifica cuáles son las obras a demoler toda vez que, como ya hemos indicado por activa y por pasiva, salvo el cerramiento perimetral de la parcela, las obras interiores que no forman parte de la edificación, fueron realizadas por los respectivos propietarios".

Así, señalan que no "se puede exigir a los condenados demoler algo con lo que no han tenido participación alguna". Además, a esto añaden que esos propietarios "no permiten la entrada en sus parcelas para poder ejecutar la sentencia, y mucho menos derribar las obras realizadas por ellos".

 

Las casas en sí también ocupan suelo protegido


No obstante, lo cierto es que el auto sí es claro al señalar qué es lo que debe derribarse: "las obras a las que se hace referencia en el apartado de hechos probados de la sentencia". Y en ese apartado, no solo se reflejan las obras posteriores que se hicieron sin licencia en la parte trasera de las casas, sino también la parte de las viviendas que se construyó sobre suelo rústico. "Invadieron suelo especialmente protegido, no respetando además los límites de superficie y volúmenes edificatorios permitidos por el Ayuntamiento de Arrecife en la licencia", señalaba el fallo, dejando claro que incluso la obra que estaba amparada por la licencia, "invadía" suelo protegido.

A continuación, detallaba vivienda a vivienda cuántos metros se asientan sobre suelo rústico, con cifras que oscilan entre los 212 y los 254 metros cuadrados por casa. En total, con 10 viviendas correspondientes a dos parcelas se ocuparon 3.114 metros cuadrados de suelo rústico de protección, mientras que en otras dos la "invasión" fue de 450 metros cuadrados, según la sentencia.

 

Otra orden de derribo en vía administrativa


Desde la acusación particular que representa al denunciante del caso, Gonzalo Murillo, destacan que no puede confundirse la orden de derribo dictada en este procedimiento penal con la que a su vez existe ya por parte de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y que llegó a la vía contencioso administrativa por los recursos presentados por los compradores de las casas.

En el caso de la Apmun, la orden de derribo afecta expresamente a las obras posteriores que se ejecutaron sin licencia, y de las que los promotores responsabilizan a los dueños de las casas. De hecho, son los propios compradores quienes recurrieron en los tribunales esas órdenes de la Apmun. Unas órdenes que aún no se han ejecutado, pese a que la mayoría de los casos ya tiene sentencia firme, rechazando los recursos de los propietarios de las viviendas.

Así, dos órdenes de derribo penden sobre las viviendas - afectando a una superficie mayor en el caso de la dictada en vía penal - y la duda es cuál se ejecutará primero, dado que eso será decisivo para determinar quién corre con los gastos de ese derribo.

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