RECHAZA OTRAS ALEGACIONES DE LA DEFENSA SOBRE LOS AUTOS FIRMADOS EN VACACIONES

El juez Alba cree que la grabación vulneró "la expectativa de intimidad" al ofrecer el soborno

"Es evidente que don Fernando Becerra se hubiera conducido de manera bien distinta de saber que don Carlos Espino ya había acudido días antes a dependencias de la Policía, donde le habían facilitado una grabadora", sostiene el auto

17 de abril de 2017 (20:02 CET)
El juez Alba cree que la grabación vulneró "la expectativa de intimidad" al ofrecer el soborno
El juez Alba cree que la grabación vulneró "la expectativa de intimidad" al ofrecer el soborno

"Quien no sabía nada de la grabación ni de lo que buscaba el señor Espino, ni siquiera tenía ni idea de haber sido denunciado por éste, era don Fernando Becerra, quien realizaba manifestaciones espontáneas, amparadas por su expectativa razonable de privacidad". Éste es uno de los argumentos que utiliza el juez Salvador Alba para anular la primera grabación del presunto intento de soborno al entonces consejero Carlos Espino por parte de Luis Lleó, utilizando como intermediario a Becerra. Una grabación que se realizó cuando aún no se habían abierto en los Juzgados las diligencias del caso Unión.

"Es evidente que don Fernando Becerra se hubiera conducido en sus manifestaciones de manera bien distinta de saber, si quiera, que don Carlos Espino ya había acudido días antes a dependencias de la Policía, donde le habían facilitado una grabadora con la que inmortalizar el encuentro", insiste el auto, que considera que se vulneró el derecho a la "intimidad" de Becerra al grabarle ofreciendo ese soborno.

A este argumento planteado por la defensa de Lleó y acogido por el juez Salvador Alba –que a su vez fue objeto de una grabación por la que está imputado en una causa abierta por el TSJC-, la Fiscalía había respondido en su momento que la comisión de un delito no es un acto "íntimo". Además, agregaba que quien alegó esa supuesta vulneración del derecho a la intimidad no fue el afectado, Fernando Becerra –que ha confesado los hechos-, sino el otro acusado, Luis Lleó, que no intervino en esa conversación. Sin embargo, el juez Alba también considera vulnerada la intimidad de Lleó.

 

"Los derechos fundamentales de don Luis Lleó se han visto afectados"


"Aunque se pretenda dar validez a dicho documento con el reconocimiento de hechos realizado por don Fernando Becerra , al aparecer en dicha grabación el nombre del acusado don Luis Lleó, sus derechos fundamentales se han visto afectados por dicha grabación", sostiene el auto, que agrega que "si Fernando Becerra tenía una expectativa razonable de privacidad, desde luego lo que no puede un tercero que ni acude a la reunión es pensar que la misma se va a grabar, que su nombre va a salir a la luz , y ello por las manifestaciones de don Carlos Espino o don Fernando Becerra , sin más indicio de su implicación que la propia grabación".

Además, cuestiona el hecho de que la reunión se produjera en el despacho del denunciante y no "en un lugar público", ya que Becerra acudió a la cita "seguro de la intimidad que proporciona dicho entorno y con una expectativa razonable de privacidad, que se vio frustrada por la grabación ya prevista de esa conversación". A esto, aunque admite que no es necesaria una orden judicial para que alguien grabe una conversación en la que interviene, agrega el hecho de que fuera la UCO de la Guardia Civil quien facilitó la grabadora al denunciante, señalando que esto implica que fue una grabación "pre ordenada" y por tanto inválida por no haberse requerido previamente autorización de un juez. Un criterio distinto al que defendió en la vista para resolver estas cuestiones previas la Fiscalía, que ya ha anunciado que recurrirá el auto de Alba.

Junto a esa primera grabación, el auto anula también las surgidas directamente de ella, en las que se recogen otros encuentros con el denunciante. "Sin duda se había generado una expectativa de privacidad en la persona grabada", insiste el juez Alba, que también acoge la tesis de Lleó al cuestionar que no se aportara al procedimiento la grabadora con la que se registraron esas conversaciones. 

 

La defensa de Lleó "ha hecho surgir la duda en este magistrado"


Sin embargo, en contra de lo que reclamaba también el acusado, el auto no anula las conversaciones telefónicas autorizadas posteriormente por el juez instructor cuando se abrieron las diligencias judiciales por esta denuncia. "Los autos de intervención telefónica tienen su origen en la denuncia/comparecencia de don Carlos Espino, no en la concreta grabación", señala al respecto, avalando así lo planteado en este punto por el Ministerio Fiscal. 

No obstante, el juez Alba apunta que los argumentos del acusado sobre la validez de la transcripción de esas escuchas telefónicas han hecho "surgir la duda en este magistrado". Por eso, en el auto ordena que se cotejen los CD y DVD con el contenido original de las conversaciones que queda registrado en el sistema Sitel. Esto había sido solicitado por la Fiscalía, para el caso de que se admitieran los informes periciales privados aportados por Lleó, y que contrastan radicalmente con las periciales oficiales que constan en la causa, y que confirman que no existió manipulación alguna de esas conversaciones.

Lo que el juez Alba rechaza de plano es otro de los argumentos planteados por Luis Lleó y respaldados por la supuesta acusación popular de esta causa, representada por la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa. Tanto Lleó como esta polémica asociación han presentado querellas contra el primer juez instructor de Unión y contra el secretario, alegando que firmaron resoluciones cuando se encontraban de vacaciones o de permiso. Y aunque las querellas no fueron siquiera admitidas a trámite, en la vista de cuestiones previas –en la que la Fiscalía considera que la supuesta acusación popular se "quitó la careta"- insistieron en esto mismo para pedir que se anularan esos autos.

 

"Un juez no pierde su jurisdicción por estar de vacaciones"


"Un juez no pierde su condición de tal, y por tanto su jurisdicción, por el hecho de encontrarse de permiso, pues no en vano, nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, regula en la actualidad un permiso para el estudio de causas de especial complejidad. Así las cosas, el hecho de que el magistrado se encuentre de permiso no le impide dictar una resolución, pues nada le obsta a acudir al Juzgado y dictarla. El hecho de que exista un sustituto legal lo es para aquellas actuaciones en las que el magistrado titular no pueda intervenir, pero no porque éste haya perdido temporalmente su jurisdicción", sostiene el auto, que califica de "irrelevante" que "el juez se encontrara o no en el Juzgado" cuando dictó esas resoluciones.

Sin embargo, considera que "cuestión distinta" es el caso del secretario judicial. "Podemos entender que un juez de instrucción en una causa de la complejidad del llamado Caso Unión no se deje sustituir por ningún otro juez en resoluciones tales como una intervención telefónica que exige la ponderación de las circunstancias e indicios delictivos, y una resolución motivada que exige conocer el contenido de la causa. Lo que no podemos entender es que un fedatario público que se limitara a dar fe del dictado de varias resoluciones judiciales no sea sustituido por el que, efectivamente, se encuentra en el Juzgado en el momento del dictado de tales resoluciones", agrega.

Así, aunque aclara que "no estamos hablando de falsedad, ni tampoco de la comisión de ningún hecho delictivo", como plantearon la defensa de Lleó y la supuesta acusación popular, considera que el secretario judicial sí debió ser sustituido por otro durante sus vacaciones. Además, el mismo auto que habla de la posibilidad de que "especialistas de la Guardia Civil o de la Policía" manipulen grabaciones, al poner en duda la validez de las mismas, tacha a continuación de "inadmisible desde cualquier punto de vista" que el juez instructor temiera "posibles filtraciones si intervenía otra autoridad judicial en el procedimiento, porque ello equivaldría a presumir cualquier actuación cuando menos irregular en otros jueces del partido judicial de Lanzarote".

En cualquier caso, concluye que esos autos no deben ser anulados ya que "para ello sería necesario que haya quedado acreditado no solo la concesión de los permisos, o el disfrute de los mismos, sino que ambas autoridades, juez y secretario, no fueron las personas que suscribieron tales documentos". Al respecto, al igual que hace con otras alegaciones planteadas por Lleó, concluye que eso también podrá resolverse en el juicio, "pues sin duda podrá someterse en el objeto del veredicto al Tribunal del Jurado, si estas resoluciones no fueron dictadas en su día por quienes en ellas figuran".

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