CUESTIONA QUE EL AUTO SE BASE EN "INFORMES A LA CARTA" APORTADOS POR ROSA

La acusación popular también recurre la reapertura de Stratvs: Es demasiado escandaloso

Considera que autorizar su apertura sería ?como permitir que el acusado de un delito de narcotráfico continúe en el uso del yate y los vehículos de alta gama con los que transporta la droga?

12 de enero de 2017 (13:59 CET)
La acusación popular también recurre la reapertura de Stratvs: Es demasiado escandaloso
La acusación popular también recurre la reapertura de Stratvs: Es demasiado escandaloso

Transparencia Urbanística, personada como acusación popular en el caso Stratvs, ha recurrido también el auto que ha acordado levantar la medida cautelar del cierre de la bodega de Juan Francisco Rosa. “A juicio de esta parte, se alza una medida cautelar que ha sido refrendada en cuatro resoluciones judiciales previas y que son un ejemplo reconocido expresamente, por su extensa motivación y fundamento jurídico, para dictar un auto carente de motivación, con verdaderas lagunas e incoherencias, con escasa fundamentación jurídica, e incluso, confuso y mal redactado”, señala en su recurso, que se suma al presentado también por el Ministerio Fiscal.

Al igual que la Fiscalía, la acusación popular considera que el auto, cuyo ponente ha sido el juez Salvador Alba, incurre en “falta de motivación y fundamentación”, y también en una “rotunda y clamorosa contradicción” con el que dictó la misma Sección Sexta de la Audiencia en mayo de 2014, y del que también fue ponente Alba, que rechazó el primer recurso presentado por Juan Francisco Rosa y avaló el cierre de la bodega. Ahora, sin embargo, el mismo juez ha decidido levantar esa medida cautelar, sin que según Transparencia Urbanística se haya producido “ningún cambio en las circunstancias concurrentes (salvo los que, como luego se verá, han venido a agravarlas)”.

En opinión de la acusación popular, se trata de una “contradicción demasiado escandalosa” entre esos dos autos, y también con otro dictado por la Sección Segunda de la Audiencia, “para que pueda ser considerada una cuestión menor o anecdótica”. Al respecto, cuestiona que la Sala haya dado validez a la “ceremonia de la confusión desplegada por el señor Rosa” y que haya basado su nueva resolución solo en informes presentados por su defensa, cuando son informes “a la carta”, “emitidos a instancia de parte, que se dan por válidos” en el auto “a pesar de su clamorosa contradicción con los informes emitidos por peritos oficiales, que son los únicos que, conforme a reiterada jurisprudencia, pueden gozar de la presunción de acierto y veracidad”.

Al respecto, recuerda que esos otros informes periciales y judiciales “han sido realizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, por el cuerpo técnico de la Fiscalía medioambiental, por los peritos judiciales y por los órganos e instituciones competentes en materia de ordenación territorial y ambiental de Canarias”. Además, subraya que en el auto se “reconoce expresamente que los documentos periciales “no se pueden entrar a valorar sino en fase de prueba” -es decir, durante el juicio-, “para acto seguido darle la validez de evidencias” a los aportados por Rosa, “que no han sido ratificados ni contrastados en sede judicial, y que no pueden ni entrar a valorar en este momento”.

 

“Pudiera resultar temerario” y “equivale a prejuzgar”


En esos informes “a la carta”, además de cuestionar las muestras tomadas en su día por el Seprona, que confirmaban la existencia de vertidos contaminantes, también se niega la existencia de una red hídrica en el paraje en el que se ubica la bodega Stratvs. Y en opinión de la acusación popular, afirmar que esos informes de parte puedan “evidenciar algo”, como hace el auto, “pudiera resultar temerario”. De hecho, considera que lo que plantea el juez Alba “equivale a prejuzgar”, dado que da crédito a esos documentos, pese a que en el mismo auto afirma que en este momento procesal no puede valorar los informes de los peritos oficiales que sostienen lo contrario.

Transparencia Urbanística, al igual que hace la Fiscalía, también alerta de que el auto supone permitir “la apertura y puesta en funcionamiento de instalaciones clandestinas”, al autorizar “la explotación económica de un complejo turístico e industrial que carece de cualquier tipo de título habilitante desde el punto de vista urbanístico, al no coincidir nada de lo construido con lo autorizado, y permitiendo el desarrollo de diversas actividades industriales y turísticas que carecen de soporte legal alguno”, más allá del presunto delito medioambiental por los vertidos contaminantes, que es el único al que se refiere el auto del juez Alba.

De este modo, de no anularse el auto, la acusación popular advierte de que “el señor Juan Francisco Rosa y la entidad BTL,S.L. podrán  explotar y obtener beneficios económicos de unas instalaciones que carecen de título habilitante y, lo que es más grave, que constituyen el resultado de la comisión de los delitos que se investigan en este procedimiento y del que se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”. 

 

Como dejar que un acusado de narcotráfico use “el yate y los vehículos”


Al respecto, y “siguiendo el símil expuesto” en el auto de Alba, que equipara una medida de prisión provisional con el cierre cautelar de la bodega, la acusación popular sostiene que “la autorización de explotar instalaciones que constituyen el resultado de la comisión de dichos delitos” sería comparable a “permitir que el acusado de un delito de narcotráfico continúe en el uso del yate y los vehículos de alta gama con los que transporta la droga”.

Además, recuerda que todas las instalaciones del complejo Stratvs tienen tres expedientes sancionadores abiertos en el Ayuntamiento de Yaiza, cuya tramitación quedó suspendida cuando el Juzgado instructor ordenó en diciembre de 2013 el cierre de todas las instalaciones. Uno de esos expedientes sí llegó a concluirse, cuando el Ayuntamiento precintó el restaurante, y los otros dos hacen referencia a la actividad de la propia bodega y a la de la tienda y la zona de degustación, todos ellos por operar sin licencia.

“La entidad mercantil BTL Lanzarote S.L. y don Juan Francisco Rosa Marrero han tenido la notable habilidad de hacer creer a la Sala que la apertura y puesta en funcionamiento de la actividad de la bodega, del restaurante y de la tienda y espacio de degustación dependían exclusivamente de su decisión, haciendo recaer toda la responsabilidad sobre los magistrados que habían de dictar la resolución”, señala la acusación popular.

Sobre este punto, recuerda que para poder obtener la licencia de actividad y puesta en funcionamiento de la que carecen, “primero debe obtenerse licencia de primera ocupación que, como es bien sabido, únicamente puede obtenerse si la obra ejecutada se corresponde exactamente con la autorizada mediante la correspondiente licencia y la autorización administrativa previa”. Y en este caso, “dado el escandaloso apartamiento de las obras ejecutadas respecto de lo autorizado en aquellos títulos habilitantes, resulta legalmente imposible la obtención de la licencia de primera ocupación”, advierte Transparencia Urbanística, que subraya que “de otorgarla, quienes lo hicieran (en principio, la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Yaiza) incurriría en clamorosa prevaricación”.

 

La cercanía del juicio “no hace sino reforzar” la medida cautelar


En cuanto a otro de los argumentos planteados en el auto, que alega que la instrucción de la causa ya ha terminado y solo está pendiente de juicio, la acusación popular señala que eso “no hace sino reforzar la necesidad y oportunidad de mantener el cierre cautelar del complejo Stravs”. Además, señala que “lo que la Sala obvia en el auto” es que “dicha instrucción ha terminado con un auto de Procedimiento Abreviado, con escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particular y popular y con el auto de apertura de juicio oral, “que no vienen sino a reforzar la apariencia criminal de los hechos que rodean la construcción, apertura y puesta en funcionamiento del complejo turístico Stratvs”, y por los que tipifican provisionalmente los hechos enjuiciados como delitos contra el medio ambiente, contra el patrimonio y contra el ordenamiento urbanístico, contra las administraciones públicas, contra el orden socioeconómico, delitos de falsedad documental y delito de estafa.

“Ahora, más que nunca, la medida cautelar adoptada en auto de 20 de diciembre de 2013 goza de mayor fundamento y razón de ser”, insiste la acusación popular, que agrega que “igualmente, se obvia que se ha fijado vista para celebrar, del 19 al 24 de junio de 2017, el juicio oral ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, donde se juzgará una de las dos piezas en las que se dividió la causa tras el aforamiento de una de las acusadas, la alcaldesa de Yaiza y diputada regional Gladys Acuña.

Por eso, “faltando escasamente seis meses para celebrar vista y estando vigente la medida cautelar hasta diciembre de 2018, y considerando que los motivos de la adopción de dicha medida cautelar se ven reforzados por los autos de procedimiento abreviado y juicio oral y por los escritos de acusación”, Transparencia Urbanística considera que no procede levantar ahora la medida cautelar.

 

"El daño resultaría irreparable"


Transparencia Urbanística también advierte de que esa decisión “puede generar un peligro”, que era el que se pretendía evitar con la medida cautelar del cierre. “Las instalaciones del complejo turístico Stratvs estarían contaminando el medio afectado desde el alzamiento de la medida, hasta que se hiciese efectivo un nuevo cierre por las vías judiciales pertinentes” en caso de que llegara una sentencia condenatoria, señala.

Al respecto, agrega que “dicho daño resultaría irreparable, máxime cuando los informes que acreditan la contaminación de los vertidos no han sido siquiera valorados por esta Sala en el Auto que alza las medidas cautelares”. Y también recuerda que todas las resoluciones judiciales dictadas hasta ahora sobre este tema, incluyendo la emitida por la misma Sección Sexta de la Audiencia en 2014, “coinciden en afirmar que las consecuencias de dicho cierre sólo son imputables a quien voluntariamente se ha colocado en una situación de ilegalidad”.

Además, considera que estamos “ante un caso de notoria gravedad en el que está en serio peligro el equilibrio de los sistemas naturales del Paisaje Protegido de La Geria, como se expresa con claridad y contundencia en los dictámenes periciales y judiciales aportados en la causa, salvo, claro está, los encargados por el principal imputado y propietario de la Bodega”, que “en su obsesivo intento por minimizar la gravedad de los delitos cometidos”, ha intentado “que prospere su tesis de que los vertidos contaminantes son prácticamente inocuos, intentando hacer creer a todos que no existe red hídrica en la zona”. 

 

El arquitecto “admitió la existencia de aguas subterráneas”


Sobre este punto, además de insistir en los informes de “peritos oficiales” que sostienen lo contrario, recuerda que incluso otro de los acusados, el arquitecto de la bodega y anterior propietario del inmueble protegido que existía donde se levantó Stratvs, Miguel Ángel Armas Matallana, “admitió la existencia de aguas subterráneas en la zona” en su declaración en los Juzgados.

Y también subraya que otro de los acusados, el funcionario del Cabildo Manuel Jesús Spínola, cuyo abogado es además el jefe de la asesoría jurídica de la Corporación Insular, mostró en diciembre de 2013 “su conformidad con la adopción de la medida cautelar de cierre”.

Además, recuerda que se trata de “un espacio natural de ámbito internacional, cuya protección y conservación incumbe a todos los poderes públicos, incluyendo el poder judicial, con todas las implicaciones que ello conlleva”, y concluye que “no es de recibo la pretensión de minimizar la importancia de los delitos cometidos en tanto que afectan a un espacio natural especialmente frágil y sensible”.

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