LA AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA SU RECURSO EXIGIENDO UNA INDEMNIZACIÓN

Un maltratador reclamaba 81.000 euros al Estado por 22 días de trabajo para la comunidad

La Audiencia Nacional ha rechazado su recurso, con el que exigía una indemnización a Instituciones Penitenciarias. Alegaba que había cumplido "en exceso" una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando los realizó estaba en prisión por otro delito?

31 de agosto de 2016 (08:29 CET)
Un maltratador reclamaba 81.000 euros al Estado por 22 días de trabajo para la comunidad
Un maltratador reclamaba 81.000 euros al Estado por 22 días de trabajo para la comunidad

Más de 81.000 euros por trabajar 22 días que supuestamente no le correspondían. Eso es lo que pretendía cobrar un condenado por delitos de violencia de género, que reclamó una indemnización al Estado al entender que había cumplido en exceso una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado su recurso y ha confirmado la decisión adoptada por Instituciones Penitenciarias, que en 2015 desestimó esa solicitud de indemnización. Además, le ha impuesto el pago de las costas generadas con este procedimiento.

Fue el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife quien condenó a este hombre, a quien inicialmente se le impuso una pena de prisión. Sin embargo, en diciembre de 2006, el Juzgado aceptó su solicitud de sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad. En principio, estaba previsto que los realizara en el Ayuntamiento de Betancuria, en Fuerteventura. Sin embargo, "por circunstancias que no constan en el expediente", según la sentencia, esa condena se terminó cumpliendo seis años después en el Centro Penitenciario de Las Palmas II. Allí ingresó este hombre tras ser condenado por otros hechos, y allí empezó al mismo tiempo a cumplir la pena anterior que pesaba sobre él. De esta forma, estando en prisión, realizó esos trabajos en beneficio de la comunidad, cumpliendo a la vez ambas condenas.

Concretamente, como recluso se encargó de realizar trabajos de limpieza en el módulo de prisión. Y aunque en teoría debía cumplir 225 jornadas, sostenía que había trabajado 22 más y alegaba que eso "revela un mal funcionamiento de los servicios públicos, al no haber controlado las jornadas a realizar". Además, sostenía que empezó realizando ese trabajo de 15 a 19 horas y que después el Centro Penitenciario le cambió al turno de mañana, "sin ponerlo en conocimiento del interesado ni del juez", lo que "le impidió hacer otros cursos" impartidos en la prisión en ese horario.

 

Reclamaba sumas por cinco conceptos distintos


Por todo ello, pedía en total una indemnización de 81.540 euros. De esa cifra, solo 1.320 euros correspondían al "salario" que según él le correspondía por los 22 días trabajados de más. El resto, los sumaba incluyendo distintos conceptos: 3.300 euros por indemnización de cada día trabajado, 2.510 por cantidades a la Seguridad Social, 24.800 euros por daños morales y 49.600 euros "por violación y vulneración del artículo 25.2 de la Constitución". Ese artículo establece, entre otras cosas, que las penas privativas de libertad "no podrán consistir en trabajos forzados" y que los reclusos tendrán "derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".

Sin embargo, la Audiencia ha rechazado todos sus argumentos. Por un lado, señala que "los trabajos se prestan en beneficio de la comunidad y no en beneficio de la administración", por lo que "no puede afirmarse hayan de ser retribuidos, al no tratarse de trabajos sujetos a la legislación laboral". Además, subraya que tampoco se trata de un "trabajo forzoso", y recuerda que fue el recurrente quien solicitó esa conmutación de la pena y quien obtuvo así el "indudable beneficio de redimir varias condenas al mismo tiempo, lo que no se hubiera producido en el caso de no haber prestado su expreso consentimiento".

 

Ni siquiera "especificaba" las jornadas trabajadas "en exceso"


Por otra parte, en cuanto al fondo de la reclamación, la sentencia sostiene que ni siquiera "constan de forma específica el número de jornadas (trabajadas) en exceso, pues el recurrente no indica o identifica los días que corresponden a ese exceso de jornadas". También cuestiona que en su momento "no manifestó ninguna queja, oposición o disconformidad" y que fue al terminar de cumplir la condena "cuando se puso a calcular los días" y terminó reclamando esta indemnización.

Al respecto, la Audiencia señala si lo hubiera hecho "en el momento, el centro habría comprobado lo necesario". Es decir, "si realizó más jornadas o si fueron para compensar defectos de horario por necesidades como comunicaciones con familiares o abogados, salidas a juicio, asistencia médica o enfermería, actividades…" Sin embargo, cuando el caso llegó a los Juzgados, ya "no fue posible recuperar la información sobre las jornadas de trabajo que efectivamente había llevado a cabo". Lo que sí se pudo comprobar, según la sentencia, es que durante ese tiempo disfrutó de varios permisos penitenciarios, que sumaban en total 89 días en los que no estuvo en prisión. "Solo con estos 89 días de permiso queda desvirtuado el argumento inicial del interesado", ya que "estos días en los que no trabajó hubieran compensado de sobra las 22 jornadas que dice prestadas en exceso", señala la Audiencia.

Así, da la razón a los argumentos planteados por el abogado del Estado, que consideraba que no existía "fundamento" que justificara esta reclamación. Además, hacía alusión a lo "desproporcionado de la cantidad reclamada", señalando que en el "hipotético supuesto" de que se hubiera estimado el recurso, se tendría que haber reducido la suma "en términos considerables".

 

"No se ha producido un daño resarcible"


Sin embargo, ni siquiera ha sido necesaria esa reducción de la cuantía. Y es que la sentencia concluye que "no se ha producido un daño resarcible", que el recurrente ya estaba "encarcelado cumpliendo sucesivas penas de prisión" y que, por tanto, "un hipotético supuesto de cumplimiento excesivo de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, no puede ser entendido como una situación de privación de libertad", más allá de que tampoco ha conseguido acreditar ese "cumplimiento excesivo", ni demostrar un "anormal funcionamiento de la administración penitenciaria". Y tampoco justificó los "daños morales o materiales que afirma haber sufrido".

"El demandante señala que se han producido graves daños morales, pero ni los concreta ni aporta prueba alguna que permita justificar y acreditar, aún mediante indicios o presunciones, que tales daños constituyan una realidad", señala al respecto la sentencia.

En cuanto al cambio del turno en el que prestaba esos trabajos en prisión, la sentencia señala que esas alegaciones "no parece que tengan relevancia en el caso". Además, señala que al estar en el centro penitenciario "no tiene que desplazarse", que "puede realizar su trabajo indistintamente en cualquier momento", que "lo único que debe hacerse es las jornadas de trabajo" y que "éstas no interfieren en su programa de tratamiento", insistiendo además en que fue él quien pidió y aceptó prestar ese servicio para conmutar una condena de cárcel.

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