FUE CONDENADO EN ARRECIFE Y CUMPLÍA LA PENA EN GRAN CANARIA

La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a la madre de un interno que murió en prisión

Había sido condenado en Arrecife, aunque cumplía la pena en Gran Canaria. Su familia considera que no se adoptaron medidas para evitar que se quitara la vida?

29 de diciembre de 2014 (05:59 CET)
Fachada de la Audiencia Nacional
Fachada de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por la madre de un interno que se quitó la vida en prisión en el año 2010 y que reclamaba al Estado una indemnización de 300.000 euros por lo sucedido. El fallecido había sido condenado por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife y estaba cumpliendo la pena en la cárcel de Gran Canaria, en el módulo de enfermería, ya que padecía problemas psiquiátricos.

Tras el suceso, su madre reclamó una indemnización ante el Ministerio del Interior, pero su petición fue rechazada, por lo que decidió acudir a los tribunales. Su defensa sostenía que lo sucedido era "atribuible a un deficiente fruncimiento del servicio penitenciario", al "no tomar las medidas mínimamente exigibles y pertinentes". Además, consideraba "innegable y patente la más que defectuosa custodia" sobre este interno en la prisión, "dado su historial médico y que se sabía que provenía directamente de un internamiento en un centro psiquiátrico, lo que desembocó en su trágico suicidio".

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado su recurso, ya que considera que "no se deduce que la causa del fallecimiento se debiera a una falta de atención o descuido por parte de los funcionarios encargados del servicio de módulo de enfermería, ni deficiencia u omisión alguna por parte del Centro Penitenciario". Además, condena a la madre del fallecido a pagar las costas del recurso.

 

"No se puede impedir el suicidio"


En su sentencia, fechada el pasado 26 de noviembre, la Audiencia Nacional sostiene que para achacar la responsabilidad de la muerte de un interno al centro penitenciario, es necesario que exista "algún elemento de anormalidad en el servicio, suficiente para establecer un nexo de causalidad entre la omisión administrativa y el fallecimiento", que no considera que se diera en este caso.

Además, la Audiencia subraya que "no se puede impedir al cien por cien el suicidio de un interno cuando éste tiene la decidida voluntad de quitarse la vida, a menos que se adoptara la medida extrema de sometimiento a una vigilancia de tal severidad y rigor que se atente gravemente contra los derechos del interno como persona, lo que supondría, además, un evidente paso atrás en la finalidad de reinserción del penado".

Al respecto, en base a los informes médicos aportados a la causa, la sentencia señala que "en la evaluación médica durante su estancia", el interno "nunca manifestó clínica que evidenciara un riesgo suicida, motivo por lo que no estuvo en un programa de prevención de suicidios", pese a que padecía esquizofrenia depresiva. Además, la Audiencia considera que "había sido debidamente tratado y hasta el mismo día del fallecimiento, siempre estuvo en el modulo de enfermería".

 

Utilizó "enseres propios" de una prisión


La Audiencia Nacional también destaca que el fallecido "no utilizó ningún instrumento ajeno a los enseres propios de un establecimiento de esta naturaleza" para quitarse la vida, por lo que en este sentido tampoco aprecia una negligencia o "anormalidad" en el servicio del centro penitenciario. Concretamente, especifica que usó una sábana.

Según relata la sentencia, los hechos ocurrieron en la madrugada del 9 de noviembre, cuando sobre las 5,25 horas el interno fue encontrado sin vida en el baño común del módulo de enfermería. "Nada hacía previsible que tomara la trágica decisión del suicidio, cuando todos dormían, en la misma sala", insiste la sentencia, que considera que "no se puede apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración".

El fallecido, un hombre de mediana edad, había sido condenado a una pena de 4 meses y 15 días de internamiento, por un delito de quebrantamiento de condena, ya que tenía una medida de alejamiento de su familia. Antes de entrar en prisión, había ingresado en varias ocasiones en centros psiquiátricos.

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