TUVO UN ACCIDENTE MORTAL BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y EL CANNABIS

La Audiencia confirma la condena de cárcel a una agente por homicidio imprudente

Protagonizó un accidente mortal en 2011, cuando conducía bajo los efectos del alcohol y del cannabis. En su recurso, intentó descargar parte de la culpa en el fallecido, alegando que no llevaba cinturón y que también era agente de la Guardia Civil?

10 de marzo de 2015 (05:59 CET)
La Audiencia confirma la condena de cárcel a una agente por homicidio imprudente
La Audiencia confirma la condena de cárcel a una agente por homicidio imprudente

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia contra una agente de la Guardia Civil destinada en Lanzarote, que fue condenada por un delito de homicidio por imprudencia grave y dos de lesiones, al protagonizar un accidente mortal bajo los efectos del alcohol y del cannabis. El fallo, que ya es firme, impone a Barbara Santana una pena de tres años de cárcel, así como cuatro años y medio de privación del derecho a conducir y la retirada del carnet. 

El accidente tuvo lugar en abril de 2011 en la LZ-2, a la altura de El Cable, cuando la acusada viajaba con otras tres personas en su coche, después de una fiesta. A consecuencia del siniestro falleció uno de sus acompañantes, que también era agente de la Guardia Civil, y los otros dos resultaron gravemente heridos.

Los análisis arrojaron un resultado de 1,65 gramos de alcohol por litro de sangre en la conductora, que también dio positivo en cannabis. "El consumo de dos cervezas", que fue lo que reconoció la acusada en juicio, es "incompatible a todas luces con una tasa de alcohol tan alta", señalaba la primera sentencia, que ahora ha sido confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial.

 

"La necesidad de la analítica era obvia"


En su recurso, la defensa cuestionaba por un lado las muestras de sangre, alegando que se había vulnerado el derecho a su intimidad, ya que no dio su autorización y se usó una muestra extraída con fines médicos cuando ingresó en el hospital tras el accidente. Sin embargo, la Audiencia concluye que no se produjo "ninguna irregularidad". Al respecto, subraya que la Policía Local de Arrecife solicitó realizar un análisis de esa muestra y su petición estaba avalada por el Juzgado de Instrucción, que remitió un oficio al Hospital. 

"La necesidad de tal analítica era obvia por la dinámica del accidente, en el que no intervino ningún otro vehículo, saliéndose de la calzada la apelante tras atravesar un carril separado por línea continua", subraya la sentencia de la Audiencia. Además, también rechaza el argumento de la defensa sobre una supuesta ruptura de la cadena de custodia de esa muestra.

Del mismo modo, la sentencia rechaza los alegatos de la defensa sobre la supuesta "falta de imparcialidad de la juzgadora" de primera instancia, que la Audiencia Provincial llega a tachar de "sorprendentes" y "desafortunados". Así, coincide con la juez al señalar, entre otras cosas, que la ausencia de frenada demuestra que "no existió maniobra evasiva" y hubo por tanto "una ausencia total de reacción ante la inminente colisión". "Ausencia de reacción propia de quien conduce un vehículo de motor bajo la influencia del alcohol o las drogas", agrega la Audiencia.

Además, tal como señaló la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, dictada por la juez Aitziber Oleaga, la Audiencia considera que "carece de trascendencia" que el fallecido llevara o no cinturón en el momento del accidente. En cualquier caso, también aclara que no ha quedado acreditado que no lo llevara, ya que hay testigos que afirmaron lo contrario.

 

Considera "absurdo" que se intente "responsabilizar" al fallecido


En la misma línea de apelar a una "concurrencia de culpas" entre la conductora y el fallecido, la defensa también alegó que la víctima mortal "también era guardia civil" y "no impidió que la acusada circulara en estado de embriaguez". Sin embargo, la Audiencia rechaza este argumento con contundencia: "Pocos comentarios merece, por ser ciertamente absurdo su planteamiento", señala.

"No alcanzamos a comprender cómo quien viaja como ocupante de un vehículo en una actitud pasiva, puede ser en parte responsable del siniestro. Cómo puede degradarse la responsabilidad penal del conductor ebrio, por el hecho de que uno de los ocupantes supera que lo estaba", insiste.

Además, rechaza también la pretensión de que lo sucedido se califique como una imprudencia leve, y no como una imprudencia grave, que fue por lo que se le condenó. "No merece otro calificativo la desatención y descuido que lleva a salirse de la vía atravesando una línea doble continua, romper un muro que delimita un jardín y colisionar con una palmera, todo ello motivado por ir la conductora responsable del accidente bajo la influencia de ingesta alcohólica", concluye la sentencia.

 

Los padres del fallecido, acusación particular


Además de la Fiscalía, en la causa también se personaron como acusación los padres del fallecido, que estuvieron representados por el abogado Daniel Reyes Santana. Tanto el abogado de la acusación particular como la Fiscalía pidieron durante el juicio una pena de cuatro años de prisión, aunque la sentencia fijó la condena en tres.

De hecho, la Fiscalía también recurrió el primer fallo al considerar que debía aumentarse la pena, aunque esa pretensión ha sido rechazada ahora por la Audiencia, que ha confirmado íntegramente la primera sentencia.

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