UNA PRIMERA SENTENCIA HABÍA OBLIGADO AL AYUNTAMIENTO A REVISAR LA CALIFICACIÓN

El TSJC da la razón a un aspirante a policía de Arrecife y ve "inaceptable" la valoración de su examen

Anula por segunda vez la valoración del tribunal calificador y señala que incurre en "una falta de motivación absoluta" y que es impropia "de un Estado de derecho"

20 de abril de 2017 (07:52 CET)
El TSJC da la razón a un aspirante a policía de Arrecife y ve inaceptable la valoración de su examen
El TSJC da la razón a un aspirante a policía de Arrecife y ve inaceptable la valoración de su examen

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado de nuevo la razón a un aspirante a policía y ha calificado de "inaceptable" la valoración de su examen en las oposiciones a la Policía Local de Arrecife en 2011. La sentencia ha decretado la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de la capital y ha considerado "impropio de un Estado de derecho" el hecho de que el tribunal calificador no ofrezca motivos que acrediten la nota. El TSJC obliga ahora al Consistorio a volver a calificar, por tercera vez ya, el examen del interesado y a que se comparen sus respuestas con las de los candidatos aprobados, de manera que justifiquen su puntuación.

Tras ser calificado como "no apto", este opositor presentó un recurso, que fue estimado en mayo de 2014 por el TSJC. La sentencia obligó al Ayuntamiento volver a valorar su examen, justificando el porqué de esa calificación. Y en la nueva valoración, el tribunal puntuó "con la nota de 3,75 puntos el tercer ejercicio" y hasta en cinco preguntas dio como motivo que "no desarrolla mínimamente" la respuesta. Es por ello que el candidato al cuerpo de policía volvió a acudir a la Justicia y, aunque su recurso fue rechazado en primera instancia, ahora ha sido admitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

"Es inaceptable pretender motivar" la nota del candidato a policía "aludiendo a la tantas veces repetida oración ‘no se desarrolla suficientemente’", señala la sentencia, que considera que la resolución no aporta ninguna "racionalización objetiva" y que incurre en "una falta de motivación absoluta" y en "puro decisionismo". Al respecto, el fallo cita el artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos.

"No es motivación la simple afirmación de que no se ha desarrollado suficientemente tal o cual respuesta", insiste el TSJC. Así, sentencia que es necesario "comparar las respuestas" del demandante "con la de los candidatos aprobados y, después, explicar con detenimiento las diferencias entre todas ellas de manera que sea fácilmente comprensible la causa de la menor puntuación concedida al interesado".

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