"NO PROCEDÍA LA RETASACIÓN DEL JUSTIPRECIO", SEGÚN LA SENTENCIA

El TSJC desestima una reclamación de 20 millones de euros a los presupuestos de Arrecife por un solar cerca de El Charco

La sentencia concluye que "no procedía la retasación del justiprecio" y rechaza el recurso de la demandante, que de haber prosperado habría supuesto el "colapso" de las cuentas municipales, según el grupo de gobierno...

1 de abril de 2014 (18:53 CET)

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso interpuesto por la propietaria del solar de la calle Juan de Quesada número 10, junto al Charco de San Ginés, contra los presupuestos del Ayuntamiento de Arrecife, dando la razón a las tesis municipales.

En una sentencia con fecha de 17 de febrero, el TSJC desestima la reclamación de la demandante que pedía al Consistorio que incluyese en las cuentas municipales una partida de gasto de 20.012.622,01 euros, un importe que fijó el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en un acuerdo de 22 de junio de 2010 como justiprecio de retasación correspondiente a dicho solar, destinado a zona verde en el Plan General de Ordenación de Arrecife de 1991, según ha explicado el Ayuntamiento de Arrecife.

Este acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, valorando en algo más de 20 millones de euros dichos terrenos, fue notificado al Ayuntamiento en el mes de julio de 2010, pero no fue recurrido por la Corporación municipal, gobernada en ese momento por PIL, PNL, PP. Por este motivo, la propietaria del suelo reclamó la inclusión en el Presupuesto del importe establecido, que consideró firme por no haberse impugnado en su momento, según el actual grupo de gobierno, compuesto por CC y PSOE.

Sin embargo, el TSJC ha desestimado el recurso de la propiedad, acogiendo los argumentos que fueron expuestos por la defensa del Ayuntamiento en este procedimiento, dirigida por el letrado Agustin Domingo Acosta, en el que se mantuvo la legalidad de la "no inclusión" de dicho importe en los presupuestos municipales.

 También se cuestionó indirectamente el justiprecio de retasación que había sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el acuerdo firme de 22 de junio de 2010, tras aceptarse "una detallada prueba pericial que puso de manifiesto  la existencia de diversas anomalías en el título de propiedad", según ha informado el Consistorio capitalino.

La sentencia concluye que "no procedía la retasación del justiprecio", razón por la cual no solo desestima el recurso de la propietaria del suelo, sino que también se le condena al pago de las costas procesales. En el fallo se destaca que "la no inclusión de la partida reclamada de 20.012.622,01 euros se ajusta a derecho".

 

"Colapso de las cuentas municipales"


De haber prosperado el recurso interpuesto por la propietaria, el grupo de gobierno cree que se habría podido producir el "colapso" de las cuentas municipales, porque el presupuesto del Ayuntamiento capitalino asciende a poco más de 50 millones de euros y la incorporación de una partida para atender un gasto de 20 millones de euros "hubiera hecho imposible la aprobación de las cuentas municipales".

No obstante, aún queda por determinar el justiprecio que deba abonarse a la propietaria por la expropiación de dichos terrenos. Esta decisión está a expensas de lo que resuelva el Tribunal Supremo en el recurso formulado por la propietaria del suelo contra otra sentencia del Tribunal Superior de Juticia de Canarias, que anuló el que inicialmente había sido fijado por el Jurado de Expropiación forzosa en el año 2006.

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