SEÑALA QUE SÍ SE COMETIÓ UNA "CLARA INFRACCIÓN URBANÍSTICA"

EL TSJC anula la sentencia que declaró ilegal el Argana Centro

Subraya que sí se cometió una "clara infracción urbanística", pero considera que las licencias que se otorgaron cuando el centro comercial ya estaba construido sí se ajustaban...

16 de julio de 2014 (23:12 CET)
EL TSJC anula la sentencia que declaró ilegal el Argana Centro
EL TSJC anula la sentencia que declaró ilegal el Argana Centro

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la sentencia que en abril de 2013 declaró ilegal el Argana Centro, al anular varias licencias (incluyendo la del proyecto de ejecución) que recibió este establecimiento cuando ya estaba terminado. Ahora, en una sentencia fechada el pasado 12 de junio, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha aceptado los recursos presentados tanto por la propiedad, Tiendas Especializadas de Canarias, como por el Ayuntamiento de Arrecife, contra el primer fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas.

En esta nueva sentencia, el Tribunal sí señala que existió "una clara infracción urbanística", por el "hecho contrastado y no negado de que se ejecutó la obra sin obtener la autorización del proyecto de ejecución". Sin embargo, a diferencia de lo que consideró el Juzgado en el fallo de primera instancia, el TSJC considera que la licencia que posteriormente se concedió sobre ese proyecto de ejecución no es ilegal.

Al respecto, subraya que el proyecto básico que sí se había autorizado previamente, concretamente en el año 2003, es el que marca la normativa en la que debía basarse la concesión de los posteriores permisos, aunque en medio se hubieran producido cambios en el planeamiento. 

Además, discrepando con lo que sostuvo el Juzgado en primera instancia, la nueva sentencia considera que lo construido sí se ajustó a ese proyecto básico presentado inicialmente. "Los dos informes técnico y jurídico que se incorporan al acuerdo impugnado dejan claro que no se ha modificado la superficie construida –más bien es inferior- ni lo usos, ni ninguna otra determinación de la normativa urbanística vigente en el momento de otorgarse la licencia sobre el proyecto básico", sostiene la sentencia del TSJC.

Por eso, considera que "en contra de lo estimado por la sentencia apelada, la licencia no es contraria a Derecho, sin perjuicio de las matizaciones que a continuación realizaremos", continúa la sentencia, refiriéndose después a esa "infracción urbanística", cometida al haber realizado la obra sin tener aprobado el proyecto de ejecución.

 

Más de dos décadas


La historia del Argana Centro comenzó en septiembre de 1987, cuando el empresario Eduardo Spínola recibió una licencia de obras "para la construcción de un almacén y aparcamiento en la carretera Arrecife –Tinajo". Casi dos décadas después, Spínola presentó una nueva solicitud en el Ayuntamiento, en nombre de Tiendas Especializadas Canarias, pidiendo licencia de obras sobre "proyecto básico modificado de almacén".

El 30 de octubre de 2003, el Ayuntamiento le concedió licencia de obras, en la que se hablaba de "1 local y aparcamiento" y una superficie de 5.888 metros cuadrados. Esa licencia estaba condicionada, entre otras cosas, a que el empresario presentara el proyecto de ejecución y el proyecto de infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin embargo, sin haber presentado ninguno de estos dos documentos, comenzaron las obras del Argana Centro. Años después, cuando estaban tramitando la licencia de primera ocupación, y los técnicos municipales emitieron informes negativos y advirtieron de que no había llegado a presentarse el proyecto de ejecución, la propiedad terminó aportando ese proyecto al Ayuntamiento.

"No sólo el proyecto de ejecución se aportó de forma extemporánea, sino que además, el mismo difería del proyecto básico inicialmente aprobado", sostenía la sentencia de primera instancia, que consideraba que "las obras finalmente ejecutadas diferían sustancialmente de lo autorizado por la licencia de obras de noviembre de 2003, al no coincidir ni la superficie finalmente construida, ni la estructura interior del edificio con las inicialmente proyectadas".

 

Un breve precinto del centro comercial


A finales de ese año, bajo el gobierno PSOE-PIL y con Enrique Pérez Parrilla en la Alcaldía, el Ayuntamiento autorizó la licencia del proyecto modificado y la de primera ocupación. Sin embargo, antes de tener la licencia de puesta en funcionamiento, Argana Centro abrió sus puertas.

En ese momento, el entonces teniente alcalde, Antonio Hernández, ordenó precintar el centro comercial, aunque el cierre duró poco. En enero, el Consistorio concedió la última licencia, la de puesta en funcionamiento.

Tras el recurso presentado por José Domingo Abreu, marido de la ex alcaldesa de Arrecife María Isabel Déniz,  el pasado año el Juzgado Número 4 de Las Palmas anuló la aprobación del proyecto modificado y todos los permisos posteriores derivados de éste. Según esa sentencia, esa autorización tenía la "finalidad" de "legalizar unas obras que se habían ejecutado careciendo de la necesaria cobertura jurídica".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha zanjado ahora el pleito anulando la primera sentencia y rechazando el recurso contra esas licencias, al considerar que aunque se cometió "una infracción urbanística", las licencias concedidas posteriormente sí se ajustaban a la ley.

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