CONSIDERA QUE LAS CONCLUSIONES DEL PRIMER FALLO ERAN ERRÓNEAS

El Supremo "salva" el Plan General de Haría y anula la sentencia que lo tumbó

Devuelve la causa al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que dicte una nueva sentencia, aunque le advierte de que no podrá usar los argumentos del primer fallo porque eran erróneos...

17 de diciembre de 2013 (16:32 CET)
El Supremo salva el Plan General de Haría y anula la sentencia que lo tumbó
El Supremo salva el Plan General de Haría y anula la sentencia que lo tumbó

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que "tumbó" el Plan General de Haría, tras estimar los recursos presentados por el Ayuntamiento y por el Gobierno de Canarias. Además, ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dicte un nuevo fallo, en el que no podrá volver a utilizar los argumentos que usó para anular este documento.

El procedimiento se inició por la denuncia de una particular, que reclamaba que sus terrenos fueran reconocidos como suelo urbano. En la primera sentencia, dictada en marzo de 2010, el TSJC dio la razón a la recurrente, aunque para ello se basó en argumentos que ni siquiera habían sido planteados en la demanda, sobre los que además llegó a "conclusiones erróneas".

Ahora, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, para que la sala de instancia resuelva cuestiones sobre las que no se había pronunciado. Además, el Tribunal advierte de que "no podrá ya declarar la nulidad del instrumento de planeamiento por falta de declaración de impacto ambiental ni por falta de evaluación ambiental estratégica; y tampoco podrá acoger la pretensión de la demandante relativa a la consideración de la parcela situada en la calle Rincón de Aganada del municipio de Haría, como suelo urbano, al haber quedado ya resueltas estas cuestiones".

Así, en la nueva sentencia, el TSJC tendrá que analizar los motivos de la demanda que quedaron sin resolver. Esto es algo que se da en otras sentencias, que en ocasiones no analizan todos los argumentos de una demanda al encontrar ya uno que justifique la nulidad. Sin embargo, el Supremo señala que "el modo en que ha procedido la Sala de instancia produce unas indeseables consecuencias en los casos en que -como aquí sucede- el recurso de casación es acogido", ya que ahora se tiene que devolver la causa al TSJC.

 

Argumentos de otra sentencia


En la sentencia que ahora ha sido anulada, el TSJC "reprodujo" otra dictada anteriormente por la misma Sala, en relación a la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental y de Evaluación Ambiental Estratégica, "como motivo relevante para el fallo y distinto de los que habían sido alegados" en este pleito.

Sin embargo, el Supremo ha dado la razón ahora al Ayuntamiento y al Gobierno de Canarias, afirmando que "no resultaba exigible someter el instrumento de planeamiento aprobado a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental", en virtud de las normas estatales y europeas que estaban en vigor en ese momento.

En cuanto a uno de los puntos que sí formaba parte de la demanda, relativo a la clasificación del suelo propiedad de la demandante, el Tribunal Supremo concluye que "no ha quedado acreditado que los terrenos de la demandante dispongan de los servicios exigidos por la legislación urbanística, ni que estos sean suficientes; y tampoco que la urbanización con la que cuenta la parcela haya sido realizada en los términos exigidos por la ordenación urbanística. Por tanto, no cabe afirmar que los terrenos mereciesen la categorización de suelo urbano consolidado, ni aún la de suelo urbano".

En cualquier caso, el TSJC deberá ahora analizar otros motivos de la demanda presentada por esta particular, que no fueron resueltos en la primera sentencia, y dictar un nuevo fallo.

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