EL PLEITO CONTRA EL CATÁLGO ARQUITECTÓNICO FUE ARCHIVADO

El Supremo rechaza un recurso que pedía una condena en costas a Arrecife por "temeridad y mala fe procesal"

El Tribunal había archivado en enero uno de los procedimientos contra el Catálogo Arquitectónico a instancias del Ayuntamiento, porque el documento ya había sido anulado en otro pleito. Sin embargo, el recurrente pidió que se condenara al Consistorio...

25 de marzo de 2014 (15:34 CET)

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un particular que reclamaba que se condenara al Ayuntamiento de Arrecife a pagar las costas de uno de los procedimientos abiertos contra el Catalogo Arquitectónico Municipal aprobado en el año 2008, al entender que el Consistorio había actuado con "temeridad y mala fe procesal".

El pasado mes de enero, el propio Supremo archivó el procedimiento, aceptando así un escrito del Ayuntamiento, en el que instaba "la pérdida sobrevenida del objeto del recurso", dado que el Catálogo ya había sido anulado en otro pleito de manera firme. Por eso, el propio Ayuntamiento desistía del recurso que había presentado en el Tribunal Supremo en este otro procedimiento, en el que ya tenía una sentencia desfavorable en primera instancia.

Sin embargo, tras la decisión del Tribunal de archivar la causa, el denunciante presentó un nuevo recurso, pidiendo que se condenara al Consistorio a pagar las costas del procedimiento. Y es que entendía que al promover ese incidente, el Ayuntamiento pretendía evitar la imposición del pago de las costas procesales.

Además, según señala el auto del Supremo, el recurrente denunciaba la "temeridad del recurso promovido en casación por el Ayuntamiento de Arrecife, que a su juicio responde a una deliberada estrategia encaminada a alargar indefinidamente un proceso en el que la entidad recurrente sabe que no le asiste la razón".

Sin embargo, en su nuevo auto dictado el pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo sostiene que "no cabe apreciar la concurrencia de temeridad, mala fe procesal o abuso del derecho" en la actuación del Ayuntamiento. Incluso, agrega que "lejos de ello, más bien cumple concluir que ésta actuó de manera razonable".

Al respecto, subraya que el Consistorio instó el archivo de este segundo procedimiento cuando llegó la sentencia firme en otro anterior, que ratificó la sentencia de primera instancia y anuló el Catálogo Arquitectónico. "No cabe reprochar que no lo hiciera hasta entonces, porque hasta la sentencia de 21 de junio de 2013, pudo mantener abiertas las expectativas de que en casación pudieran venir a revocarse las resoluciones dictadas en instancia", sostiene el auto.

Así, el Tribunal considera que el Consistorio obró correctamente "cuando alcanzó la convicción de que la controversia en la lits había quedado realmente zanjada" en el anterior pelito, por lo que considera que "resulta improcedente la condena en costas".

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