NO OBSTANTE, REITERA QUE COSTAS DEBERÁ JUSTIFICARLO

El Supremo rechaza un recurso contra el deslinde sobre 7.460 metros de costa entre Arrecife y Teguise

El TS confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, aunque insiste en que Costas debe aportar estudios para justificar ese deslinde...

8 de octubre de 2013 (13:25 CET)
El Supremo rechaza un recurso contra el deslinde sobre 7.460 metros de costa entre Arrecife y Teguise
El Supremo rechaza un recurso contra el deslinde sobre 7.460 metros de costa entre Arrecife y Teguise

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la entidad "Realizaciones Inmobiliarias Canarias SA", que pretendía que se anulara el deslinde aplicado sobre 7.460 metros de costa comprendidos entre Arrecife y Teguise, concretamente desde el lugar conocido como "El Oriente" hasta la ensenada de Los Mármoles.

Así, el Supremo ha confirmado la sentencia dictada en junio de 2010 por la Audiencia Nacional, que dio la razón sólo parcialmente al recurrente. En ese fallo, se anuló el deslinde aprobado en el año 2006 por el Ministerio de Medio Ambiente, pero "sólo con el fin" de que se justificara "cumplidamente que la línea de deslinde trazada coincide con la aprobada en el deslinde de 1972", correspondiente a la anterior Ley de Costas, que era menos restrictiva.

Concretamente, la sentencia de la Audiencia Nacional reconocía que en el expediente administrativo del nuevo deslinde no constaba "información suficiente" para "valorar la corrección de la delimitación propuesta", "pues nada se ha aportado (estudio de mareas, estudio de olas, estudio geofomorfológico), para fundar la afirmación de que hasta la zona deslindada se hace sensible el efecto de las mareas ni se aprecian los efectos del mar, pues ni en la documentación ni en los anejos se aporta ninguna información sobre este extremo".

 

Un fallo "sujeto a la fiscalización" de los Tribunales


Tras esta sentencia, la empresa recurrió, pidiendo que se mantuviera la anulación del deslinde, pero que no se le diera la opción a Costas de subsanar las carencias del expediente. "Es improcedente que la Administración pueda subsanar en el propio pleito los defectos concurrentes en el expediente administrativo", sostenían en su recurso.

Ahora, el Supremo ha dado por buena la sentencia,  aunque admite que "podría inducir a cierta confusión". Por eso, aclara que, efectivamente, para ejecutarla, bastaría con que se incorporaran a los autos "la argumentación y el soporte preciso que acreditara la coincidencia existente entre el deslinde practicado y el realizado en 1972".

Sin embargo, también subraya que "ello requiere una documentación consistente y un esfuerzo argumental que no se ha proporcionado hasta ahora". Así, advierte de que si no se aporta "la argumentación que echa claramente en falta la Sala de instancia", el fallo que anuló el deslinde pasaría a hacerse efectivo y conllevaría, "consecuentemente, la tramitación de un nuevo procedimiento, a fin de depurar la realidad física y jurídica del tramo de costa objeto de controversia".

Además, deja claro que "para garantizar la adecuación de las actuaciones administrativas que pudieran realizarse con lo resuelto en esta sede", el procedimiento de ejecución "está sujeto a la fiscalización de este orden jurisdiccional". Es decir, que serán los Tribunales quienes velen por la ejecución de esta sentencia, y de que Costas justique la validez de ese deslinde.

LO MAS LEÍDO