SE APROBÓ EN 2011 Y ABARCA HASTA 2 Y 3 KILÓMETROS TIERRA ADENTRO

El Supremo rechaza el recurso de Teguise contra el deslinde de Famara

Se aprobó en el año 2011 y en algunas zonas avanza hasta 2 y 3 kilómetros tierra adentro. Además del Consistorio, varios particulares recurrieron también a los tribunales...

1 de diciembre de 2015 (09:55 CET)
El Supremo rechaza el recurso de Teguise contra el deslinde de Famara
El Supremo rechaza el recurso de Teguise contra el deslinde de Famara

El Tribunal Supremo ha rechazado el último intento del Ayuntamiento de Teguise de anular el polémico deslinde de Famara, aprobado en marzo de 2011. La primera sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en enero de 2014, ya dio la razón a Costas, y ahora el Supremo ha rechazado el recurso que presentó el Consistorio contra aquel fallo.

Además del Ayuntamiento, varios particulares afectados recurrieron también a los tribunales intentando anular ese deslinde entre "Los Dises y la Caleta de la Villa", que afecta a un tramo de costa de unos 16.026 metros de longitud y  en algunas zonas avanza hasta 2 y 3 kilómetros tierra adentro. Sin embargo, hasta ahora no se ha conocido ningún fallo dando la razón a los recurrentes.

En su recurso, el Ayuntamiento cuestionaba entre otras cosas cómo se habían valorado las dunas presentes en el terreno, que determinaron que el deslinde se adentrara mucho más allá de la línea del mar. Para ello, presentó un informe pericial en el que establecía diferencias entre "dunas fijas y móviles", algo que el Supremo considera que nada tiene que ver "a efectos de la fijación de la ribera del mar".

"Acierta la sentencia impugnada cuando prescinde de las conclusiones del dictamen pericial a los efectos pretendidos en la demanda, al considerar, conforme a la jurisprudencia, que una vez constatada y admitida la presencia de dunas en el paraje examinado -es la tesis reconocida por el perito-, deviene indiferente la naturaleza y características de unas y otras dunas a efectos de precisar la línea del deslinde marítimo terrestre, en tanto todas ellas, como hemos declarado, están comprendidas en el concepto demanial del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas", concluye la nueva sentencia, que ratifica el fallo dictado por la Audiencia Nacional.

 

100 metros de anchura de servidumbre


En su primer recurso, el Ayuntamiento también cuestionaba, entre otras cosas, la anchura de la servidumbre de protección relativa a los núcleos de El Perejil y Cortijo de Bajamar, establecida en 100 metros. En este sentido, el Consistorio consideró que debía reducirse a 20 metros, debido un plan parcial de 1986 y porque se trataba de núcleos anteriores a 1975. Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó esta pretensión al "no haber quedado acreditado el carácter urbano de Cortijo Bajamar y El Perejil, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas".

Ahora, el Supremo ha ratificado la primera sentencia en todos sus extremos, cuestionando incluso la "informalidad procesal y confusión expositiva generalizada" en el nuevo recurso presentado por el Ayuntamiento. Incluso, plantea que utiliza términos "impropios de una administración pública", al decir entre otras cosas que la apreciación de las pruebas que hizo la Audiencia fue "prácticamente nula, ilógica, arbitraria, y contraria a los principios generales del derecho o a las reglas sobre la prueba tasada".

Por su parte, el Supremo considera que con su recurso, lo que pretendía el Ayuntamiento no era "denunciar una valoración arbitraria de la prueba por parte de la Audiencia Nacional", sino pedir un "reexamen" de la prueba, incluyendo además "fotografías y documentación complementaria". Así, además de aclarar que esto no corresponde a un recurso de casación ante el Supremo, la sentencia también concluye que hubo un análisis adecuado de las pruebas, que el informe pericial del Consistorio no difería en lo sustancial de lo sostenido por el Ministerio y que la jurisprudencia, "a diferencia de lo que erróneamente postula la parte recurrente",  "no admite dudas sobre la incorporación del terreno ocupado por dunas al demanio".

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