LA PRIMERA SENTENCIA CONDENÓ A TRES ACUSADOS Y SÓLO UNO RECURRIÓ

El Supremo ratifica la condena al narcotraficante que suministraba droga para su venta en La Graciosa

La sentencia de primera instancia condenó a tres acusados y sólo uno recurrió. Los otros dos aceptaron la pena y reconocieron que vendían droga en un restaurante de la octava isla...

2 de junio de 2015 (05:57 CET)
Actualizado el 15 de julio de 2020 (17:23 CET)
?El Supremo ratifica la condena al narcotraficante que suministraba droga para su venta en La Graciosa
?El Supremo ratifica la condena al narcotraficante que suministraba droga para su venta en La Graciosa

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años de cárcel y 1.448,72 euros de multa a M.S.M., al considerar acreditado que era quien vendía la droga a una pareja que después la distribuía en La Graciosa. En el juicio, celebrado en octubre de 2014, los tres se sentaron en el banquillo y dos de ellos, J.B.T.H. y C.H.M, reconocieron que vendían droga en un restaurante de la octava isla y mostraron su conformidad con la pena de tres años y un día de cárcel que pedía para ellos la Fiscalía. Además, J.B.T.H. implicó al tercer acusado, declarando que era él quien les vendía esta sustancia. De hecho, durante el operativo policial que llevó a su detención, los agentes de la Guardia Civil llegaron a presenciar un intercambio de droga entre ambos en Arrecife.

Tras la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial, M.S.M. presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, alegando que no había "prueba de cargo suficiente para la condena" y que ésta se basó en "la declaración contradictoria y ambigua del computado, que buscaba con esa incriminación beneficiarse con una rebaja de la pena". Además, añadía que también los agentes que declararon durante el juicio incurrieron en "contradicciones".

Sin embargo, en una nueva sentencia fechada el pasado 23 de abril, el Supremo ha rechazado estos argumentos y ha ratificado el primer fallo. Por un lado, destaca la "precisión y contundencia" del testimonio del otro acusado, que "declaró con rotundidad" que M.S.M era "la persona que les suministra la sustancia para su posterior venta" en La Graciosa. Pero sobre todo, la sentencia del Tribunal Supremo agrega que había "elementos de corroboración sobreabundantes para confirmar ese testimonio incriminador".

 

Intercambio en un coche en Arrecife


Entre otras cosas, la sentencia recuerda que las propias transcripciones de las escuchas telefónicas a las que estaban sometidos durante la investigación, "arrojan datos objetivos de esa actividad de tráfico". De hecho, en una de ellas conciertan una cita el 21 de septiembre de 2011, en las inmediaciones del bar El Molino de Arrecife, "para la entrega de la droga". "Los agentes de la Guardia Civil que participaron en el operativo son coincidentes y contundentes en afirmar que al salir del vehículo, Luis Pedro portaba el paquete con la droga, que no llevaba cuando se introdujo en él", subraya el Supremo, que ha rechazado el recurso de este acusado, haciendo así ya firme la condena.

Sobre este episodio, la sentencia de primera instancia relataba que la detención no se produjo inmediatamente, ya que en el coche había una menor de edad, hija de M.S.M. Sin embargo, los agentes sí pudieron ver cómo el otro acusado salía del vehículo con un paquete que no tenía antes. Y cuando después le arrestaron, comprobaron que en él había cinco tabletas de hachís, que arrojaron un peso total de más de medio kilo. 

Después fue registrado el domicilio que el detenido compartía en La Graciosa con la otra acusada, C.H.M., donde los agentes encontraron 3,2 kilos de cannabis, que hubiera alcanzado un valor de más de 3.000 euros en el mercado; siete láminas de hachís, con un  peso de 27 gramos; y 3,95 gramos de cocaína. Además, los dos detenidos en Lanzarote llevaban en total más de 2.400 euros en efectivo, que fueron incautados.

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