RECHAZA LOS RECURSOS PORQUE DESCONOCE LA ZONA EXACTA DE LOS SONDEOS

El Supremo se lava las manos y subraya que el Gobierno central es libre de asumir "los riesgos" de las prospecciones

La sentencia alega que aún no se ha concretado la zona exacta los sondeos y por tanto no se pueden evaluar todos los riegos ni determinar si incumplen normativas. Sin embargo, reconoce que le consta que ya se ha aprobado la Declaración de Impacto Ambiental, aunque no considera "necesario" analizarla?

26 de junio de 2014 (08:59 CET)
El Supremo se lava las manos y subraya que el Gobierno central es libre de asumir "los riesgos" de las prospecciones
El Supremo se lava las manos y subraya que el Gobierno central es libre de asumir "los riesgos" de las prospecciones

"La mayor o menor oportunidad, conveniencia y acierto de autorizar las prospecciones de hidrocarburos en las aguas del Atlántico más o menos próximas a las islas Canarias han de quedar fuera de la confrontación estrictamente jurisdiccional y pertenecen al legítimo campo de debate público, en el que (...) cada uno ha de asumir sus propias responsabilidades. La Sala, pues, cuando resuelve sobre la validez del acto impugnado, ni "respalda" la decisión adoptada, en un caso, ni la "desautoriza", en caso opuesto, sino desde la muy limitada perspectiva jurídica de su adecuación a las normas aplicables".

Con éstas y otras frases similares, el Tribunal Supremo se lava las manos en cuanto a "los riesgos que pudiera tener" esta actividad en distintos "órdenes de la vida social y económica, como son los relativos al desarrollo turístico de las Islas Canarias", y subraya que "el Consejo de Ministros hace uso de su propia capacidad de decisión" al autorizar esos sondeos. 

Así, la sentencia (que en realidad sólo ha sido compartida por tres de los cinco magistrados que conforman la Sala) deja claro que se han limitado a analizar si al conceder esos permisos se ha cumplido o no con las normas previstas, ya que el Tribunal no puede sustituir al Gobierno en su "libertad" de decisión, "por muy controvertida que sea, ni en su aceptación de los riesgos asumidos". 

 

La falta de concreción juega a favor de Repsol 


Sin embargo, y aunque el Tribunal deja claro que el Gobierno sí está obligado a evaluar y calificar "los impactos y riesgos de la actividad" antes de autorizarla, lo cierto es que desestima la mayoría de los motivos de impugnación planteados en los recursos alegando que aún no se puede determinar cómo afectarán las prospecciones al medio ambiente o si incumplen determinadas normativas comunitarias, al desconocer los puntos exactos donde se realizarán los sondeos. De hecho, subraya que la superficie autorizada en el decreto de 2012, que es sobre el que se pronuncia en la sentencia, abarca más de 600.000 hectáreas.

Al respecto, tal como señala el propio Tribunal, cabe recordar que el Cabildo de Fuerteventura denunció en su recurso que Repsol "ya sabía dónde iba a perforar desde un primer momento", pero evitó concretarlo deliberadamente. Y sea cierto o no que fue intencionado, la realidad es que eso ha terminado jugando a su favor.

De hecho, la falta de concreción de los puntos donde se realizarán las prospecciones ha sido utilizada por el Tribunal para ir rechazando la mayoría de los motivos de impugnación de los recurrentes. "La evaluación de los riesgos ambientales y de los efectos sobre las aguas marinas" y "sobre las actividades de desalación de agua necesarias para el consumo humano en Fuerteventura y Lanzarote dependerá en muy buena medida del emplazamiento de las labores exploratorias singulares", señala en uno de los 51 folios de la sentencia.

Lo mismo va señalando respecto a la protección de una zona especialmente sensible por la presencia de aves, respecto al valor natural de esas aguas por la presencia de cetáceos e incluso respecto a la posible declaración de espacio como Lugar de Interés Comunitario dentro del proyecto Red Natura 2000.

"La eventual afección de los sondeos exploratorios a espacios marinos incluidos o susceptibles con alto grado de probabilidad de ser incluidos en la Red Natura 2000, no pueden aún tener incidencia invalidante en el litigio", sostiene la sentencia, reiterando una vez más que aún debe conocerse el emplazamiento concreto de los sondeos para saber "si se ubican dentro de las zonas propuestas como LIC", así como elaborarse la evaluación de impacto ambiental.

 

Reconoce la "notoria existencia de la Declaración de Impacto"


Sin embargo, el propio Tribunal reconoce en su sentencia que le consta que la Declaración de Impacto Ambiental ya ha sido aprobada, y que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el mismo día en que el Supremo iniciaba la deliberación sobre los recursos contra las prospecciones.

"Si nos hacemos eco de la resolución del 29 de mayo de 2014 en este momento es porque resulta notoria su existencia, no porque el Abogado del Estado haya aportado su texto al proceso", matizan en su sentencia, en la que han descartado conocer el detalle de esa Declaración, que sí da más precisiones sobre dónde y cómo pretende actuar Repsol.

"No ha sido ni es necesario suspender el señalamiento efectuado para oír a las partes sobre su incidencia en el litigio, pues simplemente no apreciamos que pueda tenerla ahora sino, eventualmente, en la hipótesis futura de que, a partir de la declaración de impacto, el órgano sustantivo decida dar la autorización final a los tres sondeos exploratorios singulares", señalan al respecto.

 

Una consulta a Europa sería "prematura"


En la misma línea, y en contra del criterio de dos de los cinco magistrados que tuvieron que decidir sobre estos recursos, la Sala descarta también trasladar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para aclarar si se está incumpliendo la Directiva de la Comunidad Europea relativa a la protección medioambiental. 

En este punto, la sentencia vuelve a referirse a la autorización definitiva de los sondeos como si fuera algo "hipotético", pese a que la Declaración de Impacto Ambiental ya ha sido aprobada, y el Gobierno central ha dejado clara su intención de conceder ya los permisos definitivos para iniciar las prospecciones. Según el Tribunal, realizar una consulta a la Justicia Europea sería "cuando menos, prematuro", "ante la inexistencia de una decisión autorizatoria de los sondeos exploratorios específicos".

Además, descarta los distintos dictámenes periciales aportados por los recurrentes y señala que esos informes "podrán ser útiles, en su caso, para la hipótesis de que, tras la preceptiva declaración de impacto ambiental, se conceda la autorización a las perforaciones singulares de determinados sondeos exploratorios". 

 

Los recurrentes "tienen una parte de razón"


De esta forma, remite a posteriores pleitos, que ya han sido anunciados por las administraciones canarias y por distintos colectivos ecologistas (tanto contra la Declaración de Impacto Ambiental, como contra las autorizaciones definitivas pendientes de otorgarse), la resolución de las cuestiones de fondo planteadas. Y es que tres de los cinco jueces de la Sala consideran que en la fase que se resuelve en este contencioso, relativa al decreto aprobado por el Gobierno en marzo de 2012, no eran necesarios más informes relativos a los riesgos medioambientales.

Aún así, la sentencia reconoce que "las críticas" de los recurrentes, que cuestionaron la "generalidad" de los documentos aportados por Repsol sobre esa materia, "tienen una parte de razón, pues entre ellos se encuentran determinados manuales sobre gestión de seguridad y medio ambiente u otras normas de aplicación mundial general (…) que no son sino meras declaraciones programáticas".

Sin embargo, la sentencia destaca que también hay dos "documentos singulares" y específicos que serían suficientes para "satisfacer la exigencia mínima" que contempla la ley. Una opinión que no comparten los dos magistrados que emitieron su voto particular, y que precisamente por este motivo consideran que el decreto debió ser anulado, por sus "deficiencias medioambientales", ya que consideran que se le debió exigir a Repsol "un estudio medioambiental pormenorizado".

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