EL AYUNTAMIENTO CALCULA QUE EL JUSTIPRECIO SERÁ DE 300.000 EUROS

El Supremo da la razón a Arrecife frente a las dueñas de un solar, que reclamaban 3 millones de euros al Ayuntamiento

Según fuentes municipales, el justiprecio por la expropiación se fijará finalmente en unos 300.000 euros, diez veces inferior al pretendido por los recurrentes. Se trata de una parcela de 600 metros cuadrados en la calle La Porra?

4 de julio de 2014 (16:55 CET)
El Supremo da la razón a Arrecife frente a las dueñas de un solar, que reclamaban 3 millones de euros al Ayuntamiento
El Supremo da la razón a Arrecife frente a las dueñas de un solar, que reclamaban 3 millones de euros al Ayuntamiento

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de las propietarias de una parcela en la calle La Porra, esquina con Juan Rejón, en Arrecife, que pretendían que el Ayuntamiento pagara 2.980.898,50 euros por la expropiación. El Supremo accede así a la petición del Ayuntamiento, que solicitaba que la valoración de dicho suelo se realizase aplicando el valor básico de repercusión derivado de las ponencias catastrales. Según fuentes municipales, tras esta sentencia calculan que se fijará un justiprecio de 297.729,91 euros, diez veces inferior al pretendido por los recurrentes.

En este pleito se discutía sobre el precio de una expropiación de unos 600 metros cuadrados de una parcela clasificada como suelo urbano, situada en el casco antiguo de Arrecife, que fueron destinados a zona verde en el Plan General de 1997. Las expropiadas presentaron una hoja de aprecio que valoraba la finca y alcanzaba un valor de 2.980.898,55 euros. Sin embargo, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó un justiprecio de 1.557.612 euros.

Al no estar de acuerdo, los propietarios interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que anuló el acuerdo de este Jurado, pero no precisamente por los motivos alegados por las recurrentes. Según esa sentencia, en el primer justiprecio fijado se "optó por una incorrecta elección del método de valoración que debía seguirse para fijar el justiprecio", por lo que finalmente se tendrá que pagar mucho menos de lo que se marcó en esa primera valoración. 

Tras esa sentencia, las afectadas recurrieron al Tribunal Supremo, ya que consideraban, por un lado, que existía un desfase de los valores de la ponencia de valores catastrales de Arrecife con los de mercado, así como un cambio en el Plan General.

Ahora, en una sentencia dictada el 16 de junio, el Supremo ha rechazado sus argumentos y ha dado la razón al Ayuntamiento. En cuanto a la aplicación de los valores catastrales, la sentencia sostiene que el "eventual desajuste de los valores contenidos en la ponencia vigente y los valores de mercado no puede considerarse como un supuesto de pérdida de vigencia de la misma, ni permite dejar de aplicarla".

Respecto a la modificación del planeamiento urbanístico que "fue tomado en consideración por la ponencia", el Supremo subraya que el propio recurrente admitió que este cambio "no afectó al aprovechamiento urbanístico de las parcelas del entorno de la expropiada". "Por otra parte, no ha demostrado que el resto de la modificación operada altere de forma efectiva las condiciones urbanísticas de la misma", insiste el Supremo.

Así, ha desestimado el recurso de casación, condenando a las recurrentes al pago de las costas, hasta un máximo de 4.000 euros. 

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