EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ LE MULTA CON 301 EUROS

Un restaurante de Playa Honda, sancionado por generar vertidos que iban "directamente a la playa"

El Ayuntamiento de San Bartolomé acuerda una multa de 301 euros. Los vertidos los realizaban "operarios del restaurante" a una arqueta de recogida de pluviales?

9 de diciembre de 2013 (13:55 CET)

El Ayuntamiento de San Bartolomé ha acordado sancionar a un restaurante de Playa Honda con 301 euros como responsable de una infracción administrativa muy grave de la ordenanza municipal por la que se regula la gestión de residuos. Los hechos por los que será multado este restaurante ocurrieron el 3 de agosto de 2013 sobre las 17.30 horas.

La Policía Local realizó un informe en el que se ponía de manifiesto la existencia de vertidos "realizados por operarios" de este restaurante, situado en la Avenida de Playa Honda, a la arqueta de recogida de pluviales ubicada junto al mismo. Los agentes comprobaron cómo los vertidos salían "directamente a la playa que hay justo delante del restaurante".

Según el informe policial, el vertido consistía en aguas sucias con productos químicos, "resultantes posiblemente de la limpieza de la cocina". También detectaron restos de espuma. Tras estos hechos, se dictó una resolución el 6 de agosto por la que se acordaba la iniciación de un expediente sancionador contra el restaurante por la comisión de esta infracción.

Esta resolución fue notificada el 20 de agosto y el instructor del expediente formuló un mes después una propuesta de resolución, que de momento no ha recibido alegaciones. El instructor consideró que los hechos denunciados estaban "perfectamente relatados" en el informe policial, según se expone en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).

Por ello, determinó que estos hechos incumplían la ordenanza municipal en la que se determina que quedará prohibido el vertido de productos tóxicos, peligrosos y aguas residuales en la vía pública, en espacios públicos o privados, incluso en la red de saneamiento o alcantarillado de cualquier tipo de residuo líquido, sólido o solidificable.

Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. 

LO MAS LEÍDO