NO SERÁ NECESARIO QUE LOS PROGENITORES TENGAN LA CUSTODIA

San Bartolomé entregará el certificado de residencia a los padres que ostenten la patria potestad

Recoge así la recomendación del Diputado del Común que argumenta que no será necesario que los progenitores tengan la guardia y custodia para poder solicitarlo....

15 de septiembre de 2014 (23:50 CET)

 La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento lanzaroteño de San Bartolomé aprobó una resolución en la que acuerda permitir la entrega del volante de empadronamiento o el certificado de residencia a los padres con hijos menores de edad que ostenten su patria potestad, con independencia de que tengan o no la guardia y custodia. Salvo en los casos en los que el progenitor no custiodo esté privado de la patria potestad, carezca de derechos de visita de sus hijos menores o solo pudieran hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares establecidos por resolución o sentencia judicial.

Con ello, el Ayuntamiento hace suya la recomendación remitida por el Diputado del Común que formuló a raíz de la queja presentada ante esta institución por un ciudadano que le fue denegado por parte del Consistorio el certificado de residencia a nombre de su hijo menor, para poder viajar con él y beneficiarse de la bonificación al transporte. Así lo reconoce el propio acuerdo municipal, en el que recoge también parte del argumentario legal remitido por el organismo que preside Jerónimo Saavedra.

De hecho, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé hacen el mismo análisis de este caso, donde la normativa del Instituto Nacional de Estadística limita al progenitor que tenga la guardia y custodia a dar de baja, de alta o cualquier modificación en el Padrón Municipal, pero no a la expedición del certificado de residencia o el volante de empadronamiento.

El Ayuntamiento, hasta la aprobación de esta resolución el pasado mes de julio, justificaba su negativa amparándose en que "para la expedición de certificados de residencia solicitados por el padre o la madre que ostenta la patria potestad de sus hijos menores, pero no la guardia y custodia, aplica lo establecido en la Resolución de 4 de julio de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, de 1997, que señala que en los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia lo que se debe acreditar por medio de la correspondiente resolución judicial".

El Diputado del Común argumentó en su momento, entre otras cosas, que el artículo 162 del Código Civil regula que "los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados". Por lo que defendió que "la denegación de un certificado de residencia, a solicitud de un padre que ostenta la patria potestad de su hijo, con el único fin de acreditar el efectivo domicilio del menor y poder beneficiarse de una bonificación al transporte, supone una restricción de los derechos del padre en su condición de representante legal de su hijo menor de edad".

Jerónimo Saavedra expresó su satisfacción por este acuerdo municipal adoptado por el Ayuntamiento de San BartOlomé que da cumplimiento a la recomendación del Diputado del Común y que facilita las gestiones burocráticas desde que se impuso nuevamente la obligación de presentar el certificado de residencia para algo tan necesario para los ciudadanos canarios como es la utilización del transporte aéreo o marítimo. Al mismo tiempo, recomienda al resto de ayuntamientos canarios que obren de la misma manera que ha resuelto este consistorio.

 

LO MAS LEÍDO