TRAS UNA TRANSACCIONAL PRESENTADA POR EL PP EN LA CÁMARA ALTA

Luzardo destaca la "protección que dará la reforma del Poder Judicial a los afectados por derribos de sus casas"

Para el senador lanzaroteño "se hace justicia con los propietarios de muchas viviendas contra las que pese una orden judicial de demolición...

5 de julio de 2015 (20:11 CET)
Luzardo destaca la "protección que dará la reforma del Poder Judicial a los afectados por derribos de sus casas"
Luzardo destaca la "protección que dará la reforma del Poder Judicial a los afectados por derribos de sus casas"

El senador por Lanzarote del Partido Popular, Oscar Luzardo, ha mostrado su satisfacción por el "avance que se ha podido introducir en la Reforma del Poder Judicial que recientemente fue debatida en la Cámara Alta" y según la cual los propietarios de las viviendas con sentencia de derribo serán indemnizados antes de perder sus casas.

"Con la enmienda transaccional que ha presentado el Partido Popular se hace justicia y se protege a las personas que de buena fe se hayan podido ver implicadas en una ilegalidad urbanística", afirma Luzardo, quien también ha querido destacar que la iniciativa se ha cursado de la mano de las asociaciones de afectados por estos derribos.

"Lo que hemos pretendido es cumplir con una justa y vieja reivindicación de lasfamilias afectadas que tendrán en esta modificación una protección de la que hasta ahora carecían".

"Los propietarios de viviendas contra las que pese una orden judicial de demolición por construcción ilegal del inmueble, explica Oscar Luzardo, tendrán la posibilidad de ser indemnizados antes de que se produzca el derribo, siempre y cuando se constate y existan garantías suficientes para responder al pago a esos terceros de buena fe".

Esta novedad normativa a incluir en el Proyecto de Ley señala textualmente que "El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".

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