ABRE UNA PIEZA PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL FALLO QUE ANULÓ LA INCAUTACIÓN

El Juzgado da 10 días a San Ginés para que explique por qué no ha devuelto la desaladora

Señala que el plazo para cumplir voluntariamente la sentencia del TSJC "ha transcurrido con exceso" y abre una pieza separada para ejecutar forzosamente ese fallo, que anuló la incautación?

28 de julio de 2015 (06:24 CET)
El Juzgado da 10 días a San Ginés para que explique por qué no ha devuelto la desaladora
El Juzgado da 10 días a San Ginés para que explique por qué no ha devuelto la desaladora

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha abierto una nueva pieza dentro del pleito por la desaladora de Montaña Roja, dado que el Consejo Insular de Aguas no ha cumplido aún la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En esa sentencia, fechada el pasado 17 de junio, el TSJC anuló la incautación y ordenó devolver esas instalaciones a Club Lanzarote, cosa que todavía no ha sucedido.

En su resolución, el Juzgado subraya que "ha transcurrido con exceso"  el plazo para la ejecución voluntaria de esa sentencia. Por eso, da 10 días a la institución, presidida por Pedro San Ginés, para que "justifique" si ha cumplido con el fallo o, en caso contrario, para que explique "las razones que lo hubieran impedido".

Ante el incumplimiento del Consejo Insular de Aguas, fue Club Lanzarote quien se dirigió al Juzgado pidiendo la ejecución forzosa de la sentencia. Tras esta solicitud, el Juzgado ha abierto esta nueva pieza de ejecución y ha ordenado también dar traslado del escrito de la empresa al Consejo Insular de Aguas, "para que efectúe las alegaciones que estime procedentes".

 

Incautación sin orden judicial y sin expediente


La desaladora de Montaña Roja fue incautada en septiembre de 2014 por orden del presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, y entregada después a la empresa Canal Gestión. La incautación se acordó como medida cautelar, dentro de un expediente sancionador que se le abrió a la empresa propietaria de esas instalaciones, Club Lanzarote.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias señaló en su sentencia que ni en la Ley de Aguas de Canarias, ni en el Reglamento sancionador ni en el reglamento de dominio público hidráulico se contempla la incautación como posible medida provisional dentro de un expediente sancionador. Y menos aún, por tres supuestas faltas leves y una menos grave, que es de lo que se acusaba a la empresa en ese expediente.

Además, lo más grave según el TSJC es que la incautación se llevó a cabo sin una orden judicial. Por eso, aprobó las medidas cautelares que había solicitado Club Lanzarote, que reclamaba que se le devolviera el control de la planta mientras se resuelve el pleito. "La medida interesada puede concederse ya que no daría lugar a una perturbación grave a los intereses públicos generales sino que, por el contrario, se subsana una grave actuación administrativa", sostiene la sentencia, que entre otras cosas reprochaba al Consejo Insular de Aguas que la incautación se llevó a cabo sin haberse declarado previamente la extinción de la autorización que tenía Club Lanzarote y sin tramitar el expediente oportuno y dar audiencia a la empresa. 

Además de este recurso en vía contencioso-administrativa, Club Lanzarote también presentó una querella criminal que sigue su curso en la vía penal, y por la que ya han sido citados a declarar el presidente, Pedro San Ginés, el gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y el gerente del Consorcio de Aguas, Domingo Pérez Callero. En ese procedimiento, la propia Audiencia Provincial ordenó seguir la investigación al considerar que pudieron cometerse "presuntos delitos" en la incautación.

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