ES LA PRIMERA SENTENCIA, PERO HAY VARIOS PLEITOS MÁS ABIERTOS

La Justicia da la razón a San Bartolomé y condena a Aena a pagar 15.000 euros por el parking de guaguas del aeropuerto

La alcaldesa ha recordado que aún queda por conocer la sentencia del parking de vehículos, tanto de la T1 como de la T2, pero considera que este fallo judicial es el "primer logro" para el Ayuntamiento...

18 de marzo de 2014 (15:44 CET)

El Juzgado de lo contencioso-administrativo Número 3 de Las Palmas ha dado la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé en uno de los pleitos que tiene abiertos con Aena y ha condenado a la empresa a pagar 15.000 euros por el parking de guaguas de la T2 del aeropuerto.

El Consistorio defendía que Aena debía pedir licencia o título habilitante "igual que un particular" para ejercer esta actividad, mientras que la entidad interpretaba que no tenía que solicitar "nada, ni para obra, ni para actividad".

El Ayuntamiento incoó y resolvió en pleno el correspondiente expediente sancionador contra Aena por estar ejerciendo una actividad en el parking "sin licencia de actividad o declaración responsable a la que acompañe proyecto técnico con medidas correctoras". El expediente concluyó con la imposición de una sanción de 30.000 euros a Aena.

La entidad interpuso un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario por no estar de acuerdo con la sanción. En una sentencia fechada el 12 de marzo de 2014, el Juzgado de lo contencioso administrativo Número 3 de Las Palmas ha confirmado que el procedimiento sancionador del Ayuntamiento "se ajusta a la legalidad vigente".

"Los usos o actividades que se realicen en el recinto como es la actividad de parking están sujetos el control municipal", señala la sentencia, que deja reducida la sanción a 15.001 euros, según ha informado el Ayuntamiento de San Bartolomé. El Consistorio afirma que las obras de interés general que realiza Aena en el recinto, aunque no están sujetas a licencia urbanística, sí ha de remitir proyecto para que la administración municipal emita el correspondiente informe urbanístico.

En este sentido, el Ayuntamiento argumentó que los usos y actividades debían estar sujetos a "control municipal por licencia de apertura". El Consistorio entiende que es esta institución quien debe "controlar las medidas correctoras" ante "los riesgos de la actividad del parking por la especial concentración de vehículos, personas, emanaciones de gases, explosiones e incendios".

 

"Primer logro" contra Aena


La alcalde, María Dolores Corujo, ha recordado que aún queda por conocer la sentencia del parking de vehículos, tanto de la T1 como de la T2, pero considera que este fallo judicial es el "primer logro" para el Ayuntamiento. En este sentido, ha confiado en que el resto de sentencias sean "también favorables, ya que las sanciones rondarían los 650.000 euros". 

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