DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ANTONIO LORENZO

La juez acuerda seguir con el proceso contra Dimas por "Los Rostros" y sobresee las actuaciones contra cinco imputados

Acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones que se seguían contra Gladys Acuña, Leonardo Rodríguez, Jesús Machín, y Elena Martín. También declara "extinguida por prescripción" la responsabilidad penal de Antonio Lorenzo...

22 de julio de 2014 (15:38 CET)

El Juzgado de Primera Instancia Número 5, que se encarga de la instrucción del caso "Unión", ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones que se seguían contra la alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, el concejal del municipio Leonardo Rodríguez, el alcalde de Tinajo, Jesús Machín, y Elena Martín Cabrera, en relación a la casa familiar de Dimas Martín en una zona de Yaiza conocida como Los Rostros. Además, ha declarado extinguida "por prescripción" la responsabilidad penal de Antonio Lorenzo Tejera, jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento.

La juez, Silvia Muñoz, dispone que se continúe con la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra Dimas Martín por si los hechos fuesen constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio. Además, pide que se dé traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de 10 días formule escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Antes de dar este traslado, este Juzgado pide que se recaben los antecedentes penales actualizados de Dimas Martín y se practique un "cotejo de la transcripción de las conversaciones telefónicas que obran en autos".

Mientras que la juez dispone que se continúe con el proceso contra Dimas Martín por su casa familiar en "Los Rostros", en cuanto a la responsabilidad penal de los otros cinco imputados, el Ministerio Fiscal no sostiene acusación contra ellos al considerar que "los indicios existentes en la causa no son suficientes".

En relación a Gladys Acuña, alcaldesa de Yaiza, en este auto se recuerda que constan en la causa conversaciones con el imputado Dimas Martín en relación a la denuncia del Seprona y "en las mismas parece que el imputado intenta influir en la alcaldesa para que, si bien no queda más remedio que incoar un procedimiento, el mismo adolezca de algún defecto para poder terminar las obras" en su vivienda familiar. "Parece que, en efecto, la Señora Acuña, lejos de ofenderse, admite las sugerencias del Señor Martín", señala este auto, de fecha de 17 de julio.

 

"Ningún beneficio económico"


La magistrada recuerda que los hechos "objetivos" los relata el Ministerio fiscal en un informe, en el que expone que la alcaldesa, compañera de partido de Dimas Martín, "le paraliza las obras a éste" y lo hace "al día siguiente de que por la Oficina Técnica se proponga dicha medida, que a su vez tarda un día en producirse tras recibir la denuncia policial, es decir, de forma inmediata".

"Aunque no se precinta, no consta acreditado que se continuara ejecutando después, y los defectos en la resolución, desconociendo una eventual motivación concreta para ello, no supusieron aparentemente ningún beneficio económico, directo ni indirecto, ni era ese el objetivo, ya que el beneficio sería el de concluir las obras", señala en este informe.

En relación a Elena Martín, el Ministerio fiscal considera que "nunca tuvo el dominio del hecho". "Si bien era conocedora igual que toda la familia de la irregularidad de la construcción, no existen indicios suficientes de que su participación de los hechos fuera más allá del mero papel testimonial, sin toma de decisiones y, por tanto, sin el necesario conocimiento y control sobre los hechos objeto de la presente investigación", señala el fiscal.

Sobre la participación en estos hechos del alcalde de Tinajo, Jesús Machín y el concejal de Yaiza, Leonardo Rodríguez, el fiscal tampoco puede sostener acusación. "Sus intereses y la influencia que Dimas hubiera ejercido sobre ellos y éstos a su vez sobre otros no se sostiene", indica.

 

Indicios de la comisión de un delito de falsedad


Por último, en relación a Antonio  Lorenzo, "existen indicios de la comisión de un delito de falsedad documental cometido el 20 de septiembre de 2006", "si bien una vez depurados los hechos investigados y descartada la existencia de delitos conexos, el mismo se encuentra prescrito por lo que procede asimismo declarar extinguida la responsabilidad por la falsedad documental imputada".

En este, la juez también explica los hechos que motivan la incoación del procedimiento abreviado contra Dimas Martín. En este sentido, recuerda que en marzo de 2009, el ex líder del PIL "pudo promover con total desprecio a la ordenación legal del territorio en una vivienda titularidad de su cónyuge, Elena Martín Cabrera, situada en una parcela y ampliándola sobre otra "en suelo rústico de protección natural en el paraje de Los Rostros, dentro de los límites del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de Los Volcanes", la realización de "actos de transformación del suelo sin los preceptivos títulos habilitantes".

La magistrada recuerda que carecía de licencia municipal de obras y de calificación territorial para la construcción de una piscina de unos 30 metros cuadrados, la ampliación de tres habitaciones a una edificación ya existente, terraza de acceso y amurallamiento de parte de la finca. Unas "obras no autorizadas y no susceptibles además de legalización, conforme a la normativa aplicable, al estar prohibido en el momento de las obras y actualmente en dicho emplazamiento el uso residencial".

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