PIDE IDENTIFICAR A LOS TÉCNICOS QUE TOMARON MUESTRAS DE SUPUESTOS VERTIDOS

El juez abre diligencias por uno de los 5 delitos por los que San Ginés denunció a Club Lanzarote

Ha pedido que se identifique a los técnicos que tomaron las muestras que reflejan la supuesta contaminación por "vertidos" que denunció el presidente. En el resto de los delitos planteados por San Ginés, el juez ve falta de concreción o irrelevancia penal?

11 de agosto de 2015 (15:21 CET)
El juez abre diligencias por uno de los 5 delitos por los que San Ginés denunció a Club Lanzarote
El juez abre diligencias por uno de los 5 delitos por los que San Ginés denunció a Club Lanzarote

El juez Jerónimo Alonso ha abierto diligencias previas por uno de los cinco delitos que planteó el presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, en su denuncia contra Club Lanzarote. Concretamente, el juez investigará uno de los presuntos delitos contra el medio ambiente, por la emisión de supuestos vertidos contaminantes desde la depuradora de Montaña Roja. 

Respecto a los otros cuatro delitos denunciados por San Ginés (estafa, delito contra los consumidores, delito contra la Hacienda Pública y un segundo delito contra el medio ambiente), el juez acordó ya el pasado 27 de julio el sobreseimiento de las actuaciones. En algunos casos, lo hizo por falta de concreción en la denuncia o porque ésta incluía conclusiones "demasiado aventuradas". En otros, incluso, porque los hechos relatados, "de ser ciertos", "de por sí no constituyen ilícito penal alguno".

San Ginés presentó esta denuncia el pasado 21 de julio en la Policía Nacional, basándose en el "informe final y propuesta de resolución" del expediente abierto en septiembre de 2014 a Club Lanzarote. La denuncia fue derivada después al Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, que es el mismo que tramita la querella contra San Ginés y contra los gerentes del Consejo y del Consorcio Insular de Aguas por la incautación de la desaladora.

 

Nuevas comparecencias ante el juez


Tras analizar el contenido de la denuncia, el juez decidió abrir diligencias sólo por uno de los cinco delitos y citó a San Ginés, así como a las cuatro personas que firman los informes en los que el presidente basó su denuncia. Todos ellos han comparecido este martes en los Juzgados y, a continuación, Pedro San Ginés ha ofrecido una rueda de prensa en el Cabildo.

En su comparecencia, y a preguntas de los periodistas, el presidente ha explicado que además de presentar la denuncia en la Policía, la institución también se ha personado en esta causa abierta en los Juzgados, contando para ello con los servicios del abogado David Montes.

"Existen pruebas", ha afirmado San Ginés en esa comparecencia, al hablar de los presuntos vertidos contaminantes desde la depuradora de Montaña Roja. Preguntado por las fechas en las que se tomaron esas muestras, dado que los informes se elaboraron cuando la desaladora y la depuradora de Montaña Roja ya habían sido incautadas y habían pasado a manos de Canal Gestión, el presidente no ha sabido precisarlo.

Por su parte, además de llamar a declarar como testigos al presidente y a los autores de los informes, el juez ha pedido también que se identifique a los técnicos que tomaron esas muestras y que aporten "toda la documentación" de los análisis realizados.

 

Canal Gestión y el nuevo gerente del Consejo, entre los autores de los informes


De los dos informes que San Ginés presentó el pasado 21 de julio en la Policía Nacional para respaldar su denuncia, y que ahora están en manos del Juzgado, uno fue elaborado por Canal Gestión, la empresa a la que se le entregaron las instalaciones de Club Lanzarote tras la incautación. El informe está firmado por el gerente, Gerardo Díaz, y está fechado el 26 de septiembre, ocho días después de la "toma de posesión" de la planta.

El otro informe está fechado el 31 de octubre de 2014 y está firmado por el gerente del Consorcio del Agua, Domingo Pérez Callero (imputado junto a San Ginés a raíz de la querella presentada por Club Lanzarote); el agente del servicio de vigilancia José Hernández Méndez; y el ingeniero Erik Martín Oliva, que según ha precisado San Ginés en la rueda de prensa, en ese momento no estaba en la plantilla del Cabildo pero prestaba "asistencia técnica externa". Actualmente, Martín Oliva acaba de ser nombrado nuevo gerente del Consejo Insular de Aguas, en reemplazo de José Juan Hernández Duchemín (que es el tercer imputado por la incautación de la desaladora). 

En esos informes, se sostiene que en la depuradora de Montaña Roja, "el fango resultante de la depuración del agua residual no se trata en modo alguno y se vierte al suelo en las inmediaciones de la estación, con la consiguiente contaminación ambiental", que "existen en la estación equipos para el tratamiento de estos fangos pero están fuera de servicio", que "todos los alivios de procesos de la estación depuradora, así como las grasas separadas en el pretratamiento, se vierten a un pozo sin tratamiento alguno", y que "el equipo de medición del cloro está fuera de servicio y estropeado, por lo que no puede desinfectarse el agua supuestamente depurada".

Además, aseguran que "se ha constatado mediante análisis realizados sobre muestras recogidas en distintos puntos de la red de riego con agua depurada, que el agua supera los valores máximos permitidos de contaminación bacteriológica y microbiológica" y que "este agua se utiliza en riegos públicos por toda la urbanización".

 

"No constituyen delito penal alguno"


Respecto al resto de los delitos que denunció San Ginés, el juez ha sobreseído las actuaciones. Sin embargo, el presidente ha anunciado que en uno de los casos, el abogado contratado por el Consejo ya ha presentado un recurso de reposición, porque no comparten la decisión del magistrado. Al respecto, ha señalado incluso que han aportado nueva documentación para sostener sus tesis.

Concretamente, lo que pretende que se investigue es un presunto delito de estafa y otro delito contra los consumidores, basándose entre otras cosas en el hecho de que, según sostienen, Club Lanzarote "no tenía aprobadas ni autorizadas tarifas para la venta de agua y otros servicios" y "facturaba a los consumidores sin ofrecer detalle del consumo mensual". 

Sin embargo, en su auto sobreseyendo las actuaciones, el juez señalaba que estos hechos, "de ser ciertos, deben solventarse a través de la legislación extrapenal protectora de los consumidores y usuarios o reguladora de la prestación de servicios" ya que, "de por sí, no constituyen ilícito penal alguno".

 

"Una afirmación demasiado aventurada"


En cuanto al supuesto delito contra la Hacienda Pública, en base a que según San Ginés la empresa no emitía "factura" a los usuarios, el juez también lo ha rechazado. "La denuncia presupone que la no emisión de facturación de los servicios por parte de Club Lanzarote conlleva la no repercusión de los debidos impuestos. Se trata de una afirmación demasiado aventurada, pues parte de un total desconocimiento de la forma de tributación de la entidad Club Lanzarote SA. Lo más razonable es dar cuenta del contenido de la denuncia a la Agencia Tributaria, a los efectos de que tome conocimiento de la misma y proceda conforme a sus competencias", concluía el juez en su auto.

En cuanto al otro supuesto delito contra el medio ambiente denunciado por San Ginés, basado también en ese informe del gerente del Consorcio, del que será ahora el gerente del Consejo y de un agente del Servicio de Vigilancia, el magistrado tampoco ve que haya delito imputable a Club Lanzarote. En este caso, entre otras cosas se denunciaba que hay zonas de Montaña Roja sin conectar a la red de saneamiento y que en la zona hay "varias" depuradoras privadas "no conectadas al sistema general, en pésimo estado de mantenimiento", así como "pozos negros en determinadas propiedades privadas de la urbanización". 

Al respecto, el juez responde que la referencia a defectos de conexión de "zonas" de la urbanización es "excesivamente genérica, pues no concreta ni la situación, ni su alcance, ni su incidencia en cuanto a la totalidad de la misma". "Tampoco aparece descrita la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo que, en su caso, se entiende que no excedería de un mero desbordamiento de las aguas que circulan por la red de saneamiento, cuya incidencia en el equilibrio ecológico no cabe concluir que atentaría significativamente contra el bien jurídico tutelado penalmente", sostiene el auto, que agrega que en todo caso, estos hechos deberían "solventarse en la vía administrativa".

Además, el juez añade que "la existencia de depuradoras o pozos negros privados en mal estado no puede imputársele a la entidad Club Lanzarote y/o sus representantes", por lo que tampoco cabe achacar una responsabilidad penal por ello a la empresa.

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