LOS CONTRIBUYENTES CUYO VOLUMEN NO SUPERE LOS DOS MILLONES DE EUROS

El Gobierno da luz verde a que pymes y autónomos puedan pagar el IGIC después de cobrar las facturas

A partir del 1 de enero, los contribuyentes cuyo volumen de negocio no supere los dos millones de euros al año podrán acogerse a la medida....

27 de diciembre de 2013 (11:39 CET)

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves la modificación del reglamento de gestión del IGIC para permitir que empresas y autónomos puedan pagar el impuesto después de haber cobrado las facturas a sus clientes. El nuevo sistema, que tendrá carácter voluntario, entrará en vigor el próximo 1 de enero.

De este modo, los contribuyentes podrán sustituir el criterio de devengo (cuando se emite la factura), y único actualmente establecido, por el de caja (cuando se cobra) como método para liquidar el impuesto.

Una vez que la modificación entre en vigor, todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros podrán retrasar, total o parcialmente, el pago del IGIC repercutido en sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro. La fecha límite será el 31 de diciembre del año siguiente al que se hayan efectuado dichas operaciones.

La medida, que pretende mejorar la liquidez de las empresas, no causará un desajuste significativo en la tesorería de la comunidad autónoma al tratarse de un cobro diferido.

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