LOS TEXTOS HAN OBTENIDO EL RESPALDO DEL CONSEJO CONSULTIVO CANARIO

El Gobierno canario aprueba los decretos que permitirán convocar la consulta ciudadana sobre las prospecciones

Los textos obtuvieron el respaldo jurídico unánime del Consejo Consultivo de Canarias. Ahora, sólo falta aprobar la pregunta o preguntas que se formularán...

25 de septiembre de 2014 (17:46 CET)
El Gobierno canario aprueba los decretos que permitirán convocar la consulta ciudadana sobre las prospecciones
El Gobierno canario aprueba los decretos que permitirán convocar la consulta ciudadana sobre las prospecciones

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves el decreto que regula la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana y el decreto sobre las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general competencia de la Comunidad Autónoma, lo que permite al presidente, Paulino Rivero, convocar la consulta popular sobre las prospecciones petrolíferas.

Según explican desde el Ejecutivo regional, "estos dos decretos configuran el marco jurídico necesario para la convocatoria de consultas ciudadanas sobre asuntos competencia de la Comunidad Autónoma, ya que ambos son la normativa de desarrollo del artículo 15 (registro) y 20 (consultas) de la Ley de Fomento de Participación Ciudadana, que a su vez aplica el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma capacidad legislativa y ejecutiva para regular y aplicar el sistema de consultas populares en el ámbito territorial de Canarias".

Los dos decretos cuentan con el respaldo jurídico del Consejo Consultivo de Canarias y este jueves han recibido la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno. Ahora, antes de que Paulino Rivero convoque la primera consulta ciudadana que se celebrará en Canarias durante este otoño, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los términos de la pregunta o preguntas que serán objeto de la consulta, tal y como dispone el decreto aprobado este jueves. 

 

Participación presencial o telemática


El decreto que regula las consultas prevé dos fórmulas para la emisión de opiniones, la presencial y la telemática. La opinión emitida por cada ciudadano e entidad jurídica que quiera participar en el proceso será secreta y existirán herramientas específicas para garantizar que sólo se emita una opinión por persona, ya sea física o jurídica.

En cuanto a las personas que podrán emitir su opinión, el decreto de consultas establece para las personas físicas como requisito de edad que tengan al menos 16 años, pudiendo rebajar esta edad hasta los 14 para consultas vinculadas a asuntos relativos a Juventud, en aplicación de lo establecido en la Ley Canaria de Juventud. 

Aquellas personas físicas que quieran participar a través de los medios telemáticos que se habilitarán para tal fin, deberán estar previamente inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, cuya organización y funcionamiento se ha aprobado también este jueves por el Gobierno. 

"La inscripción en el Registro de Participación Ciudadana resulta imprescindible en el caso de las Entidades Ciudadanas, que son personas jurídicas que tengan interés en emitir opinión sobre los asuntos sometidos a consultas", subrayan desde el Gobierno canario. En este caso, cada Entidad Ciudadana podrá emitir una única opinión como persona jurídica, y deberá ser materializada por una persona física autorizada para ello por la organización ciudadana a la que represente.

 

Procedimiento para la convocatoria


El decreto que regula las consultas ciudadanas establece que será el Consejo de Gobierno quien apruebe los términos exactos de la pregunta o preguntas, que deberá estar acompañada por la exposición de motivos que justifiquen la consulta.

El contenido de la pregunta, el ámbito territorial, la concreción del requisito de edad y las fechas para la emisión de opiniones para cada consulta a la ciudadanía se concretará en un decreto del presidente. Como requisito temporal, la convocatoria del presidente deberá respetar un plazo mínimo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta la fecha en la que se prevea el inicio de la emisión efectiva de las opiniones.

En un segundo decreto del presidente, se concretarán los detalles organizativos para el correcto desarrollo y recuento de la consulta. Entre ellos, la dirección de correo electrónico que se habilitará para la recepción de opiniones y los lugares físicos en los que estarán las sedes administrativas para la emisión de opinión.

El decreto que regula de forma genérica las consultas prevé la creación de una comisión de control, integrada por tres funcionarios de carrera y tres representantes de la ciudadanía inscritos en el Registro de Participación, que serán elegidos por sorteo. El ejercicio de estas tareas será en todo caso voluntario. Esta comisión velará por el cumplimiento de la normativa durante el proceso y resolverá las reclamaciones que pudieran presentarse.

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