INGRESÓ HACE CUATRO MESES, PERO AÚN NO HABÍA TRASCENDIDO

El ex concejal de Urbanismo de Tías cumple ya condena en prisión por un delito de falsedad documental

José Alberto Reyes de León ingresó hace cuatro meses en la cárcel de Tahíche, pero aún no había trascendido la noticia. Fue condenado a dos años y tres meses?

27 de marzo de 2014 (08:10 CET)

El ex concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Tías, José Alberto Reyes de León, ya cumple condena en la prisión de Tahíche por un delito de falsedad documental cometido en 2001, por el que fue sentenciado a una pena de dos años y tres meses de cárcel y a una multa de 1.600 euros. Reyes de León ingresó en la prisión lanzaroteña el pasado 28 de noviembre, hace casi cuatro meses, pero la noticia todavía no había trascendido.

En octubre de 2012, la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un auto en el que declaraba firme la sentencia por la que se condenó a este ex edil y ordenó su ingreso en prisión en un plazo de cinco días. Sin embargo, el ex concejal solicitó el indulto y la suspensión de la ejecución de la condena.

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias han confirmado a La Voz que el indulto fue rechazado a principios de noviembre de 2013, por lo que esta resolución se notificó a los Juzgados de Arrecife, que dieron 5 días al afectado para que entrara en la cárcel. Al no contar con esta medida de gracia, el ex concejal tuvo que ingresar en el Centro Penitenciario de Tahíche.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ratificada por el Tribunal Supremo, consideraba probado que José Alberto Reyes de León "faltó flagrantemente a la verdad" en un documento que envió a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun), protegiendo así una construcción ilegal, promovida por la empresa Industriales de la Construcción de Lanzarote S.A. (Indelesa).

"Con su falsedad provocó la no actuación de la Apmun, lo que ha permitido que las obras en cuestión, ilegales e ilegalizables (…), se hayan consolidado al prescribir el delito de construcción ilegal, con lo que ello conlleva de ingente beneficio patrimonial para la empresa Indelasa S.A.", recogía la sentencia. La construcción no se demolió y el Ayuntamiento se limitó a imponer una sanción "ridícula" de 240 euros, según el fallo judicial, en el que se señala que esto fue "en lo único en lo que parece que no falta a la verdad José Alberto Reyes de León" en su oficio a la Apmun de 25 de agosto de 2011. 

Esto, según subraya literalmente la Sala de la Audiencia, "induce a pensar que incluso con la adopción de esta medida se actuó desde el Ayuntamiento de Tías con ánimo de beneficiar a la empresa en cuestión (dejando al margen la cuestión, en la que no vamos a detenernos ni entrar a valorar específicamente, de que Celestino Saavedra, socio de Indelasa S.A., era tío del entonces alcalde del Ayuntamiento de Tías)", José Juan Cruz Saavedra.

Las obras consistían en la construcción de un depósito de áridos, formado por muros de hormigón armado sobre solera del mismo material, ubicado en la zona conocida como Lomo de Piedra Blanca o la Rinconada. Los trabajos se iniciaron sin contar con la calificación territorial del Cabildo ni con licencia urbanística del Ayuntamiento. Ni siquiera se había solicitado autorización a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias para la construcción de un edificio en suelo rústico.

Todas estas irregularidades fueron puestas de relieve en un informe técnico de la Apmun, fechado el 13 de septiembre del año 2000, lo que dio origen a medidas sancionadoras contra la empresa, incluyendo el precinto de las obras, así como el requerimiento de legalización de las mismas en el plazo de tres meses.

 

"Maniobra de engaño"


Instado por la Apmun, el Ayuntamiento inició un procedimiento sancionador. Nueve meses después, la Agencia volvió a dirigirse al Ayuntamiento, pidiendo información sobre lo sucedido con este expediente y preguntando si se había procedido a la demolición. Y la respuesta, llegó en un oficio municipal firmado por el entonces concejal de Urbanismo, José Alberto Reyes, en el que aseguraba que "el procedimiento sancionador incoado por el Consistorio municipal había finalizado con el abono de la correspondiente sanción y que las obras objeto de investigación habían sido legalizadas".

Sin embargo, la sentencia considera probado que aquel escrito del concejal era una"maniobra de engaño" para "impedir la actuación sancionadora de la Agencia y la reparación del orden jurídico menoscabado", ya que las obras no eran ni legales ni legalizables.

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