EL PRESIDENTE SOSTENÍA QUE SU DECISIÓN NO PODÍA SER RECURRIDA

El director de la Oficina del PIOT gana un recurso a San Ginés en el TSJC

El presidente del Cabildo sostenía que su decisión de apartarle del expediente de legalización de un hotel ilegal no podía ser recurrida, pero el Tribunal ha dado la razón a Leopoldo Díaz...

11 de octubre de 2013 (08:23 CET)

Varapalo judicial para el presidente del Cabildo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia dictada el pasado 25 de septiembre, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Leopoldo Díaz, jurista y director de la Oficina del Plan Insular del Cabildo de Lanzarote, por lo que la recusación decretada por Pedro San Ginés el 22 de octubre de 2010, que significó el apartamiento del funcionario en un expediente de legalización de un hotel irregular en Playa Blanca, podrá ser debatida y resuelta en los tribunales de justicia.

Tanto el presidente del Cabildo, defendido por su asesor jurídico y persona de máxima confianza, Ignacio Calatayud, como la empresa que promovió la recusación, Urena Mountain, sostenían que la decisión de apartar al funcionario no era un acto recurrible judicialmente por el propio funcionario. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en sentencia  de 27 de diciembre de 2012, había resuelto en primera instancia admitiendo las tesis del presidente del Cabildo y Urena Mountain, considerando que en materia de recusación, el funcionario que sea apartado de sus funciones no podría recurrir dicha decisión.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le enmienda la plana al citado Juzgado y mantiene, tal como adujo la defensa de Leopoldo Díaz, que tal interpretación carece de sentido y vulnera gravemente los derechos fundamentales del funcionario. La recusación fue presentada en vía administrativa por Urena Mountain y admitida por Pedro San Ginés, y el afectado, Leopoldo Díaz, interpuso una acción contra un acto que, según entiende ahora el TSJC, incide sin duda alguna en la esfera de sus derechos e intereses legítimos dado que, mediante la recusación, se aceptó apartarlo de su intervención en un procedimiento administrativo al que en su condición de funcionario estaba llamado a intervenir.

 

"Violación del derecho a la tutela judicial"


De no darse esta interpretación, añade el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se impediría al funcionario recusado oponerse en los tribunales a su recusación, con evidente violación del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

Subraya el Alto Tribunal canario que de no admitirse el recurso, como pretendía el presidente del Cabildo y la empresa que instó la recusación del funcionario, estaríamos ante actos administrativos que quedarían exentos de fiscalización jurisdiccional.

El 22 de octubre de 2010 el presidente del Cabildo, ante la recusación planteada por Urena Mountain S.A., decidió, sin informe jurídico alguno que avalara su resolución (pese a tratarse de una cuestión de  estricta legalidad), apartar del procedimiento de legalización de un hotel en Playa Blanca al jurista y director de la Oficina del Plan Insular. 

Aunque en su resolución San Ginés mantuvo que quedaba fehacientemente acreditado que desde el 16 de diciembre de 2000 Leopoldo Díaz no tenía ningún tipo de vínculo ni relación con la Fundación César Manrique (hasta esa fecha, hace 13 años, actuó como Secretario de dicha entidad), ni había demostrado que tuviera ningún interés directo ni particular del que se derivara un provecho o beneficio, aceptó la recusación, alegando "motivos de prudencia y en virtud del principio de seguridad jurídica". En la notificación de la resolución por la que admitía la recusación, el presidente del Cabildo hacía constar que contra ese acto "no cabía recurso alguno".

 

Largo camino judicial


Fue el 7 de diciembre de 2007 cuando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló, a instancias del Cabildo de Lanzarote, la licencia concedida por el entonces alcalde de Yaiza, de 13 de mayo de 1999, y la posterior prórroga, de 9 de abril de 2003, para construir un hotel de 4 estrellas y 434 plazas en Montaña Roja.

Entre los motivos aducidos por el Tribunal para anular la licencia constan la omisión de informe previo y vinculante del Cabildo sobre compatibilidad con el Plan Insular y la existencia de un informe jurídico municipal desfavorable en el que se advierte la falta de proyecto visado y la carencia de estudio de detalle, proyecto de urbanización y servicios urbanísticos de la parcela.

El jurista Leopoldo Díaz informó y coordinó como director de la Oficina del Plan Insular la presentación por el Cabildo a partir de 2000 de casi una treintena de recursos contenciosos contra licencias turísticas otorgadas en contra de la ordenación vigente por los alcaldes de Teguise y Yaiza. Posteriormente, en 2010, dicho jurista informó en el procedimiento de legalización instado por Urena Mountain, siendo apartado del mismo, a instancia de dicha empresa, por el presidente del Cabildo.

Ahora, tras la estimación del recurso de apelación interpuesto por Leopoldo Díaz contra la resolución del presidente del Cabildo, el fondo del asunto, es decir, si Pedro San Ginés recusó arbitrariamente o no al funcionario, podrá ser debatido y resuelto por los Tribunales. Lo contrario, que era lo pretendido por el presidente del Cabildo y la empresa recusante, hubiese constituido, como ha venido a sostener el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, "una flagrante violación del principio constitucional de tutela judicial efectiva", es decir, del derecho fundamental de defensa que asiste a todos los ciudadanos.

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